Preguntas Frecuentes
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Los profesionales (procuradores, abogados, graduados sociales, administradores concursales) dispondrán de una opción de menú para habilitar a Personal Autorizado el acceso a sus buzones y utilización de todas las funcionalidades disponibles. Para revisar los pasos a seguir accede al manual Cómo habilitar Personal Autorizado.
LexNET estará en funcionamiento durante las veinticuatro horas del día, todos los días del año.
En ningún caso la presentación electrónica de escritos y documentos o la recepción de actos de comunicación por medios electrónicos implicará la alteración de lo establecido en las leyes sobre el tiempo hábil para las actuaciones procesales, plazos y su cómputo
En el Artículo 130 de la LEC (Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil) se establece lo siguiente respecto a días y horas hábiles.
- Las actuaciones judiciales habrán de practicarse en días y horas hábiles.
- Son días inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, y los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad. También serán inhábiles los días del mes de agosto.
- Se entiende por horas hábiles las que median desde las ocho de la mañana a las ocho de la tarde, salvo que la ley, para una actuación concreta, disponga otra cosa.
De este modo, si la presentación de un escrito mediante LexNET, efectivamente se firma y envía en un día y hora inhábil a efectos procesales conforme a la ley, se entenderá como fecha y hora efectiva de la presentación del escrito, el primer día y hora hábil siguiente.
(LexNET no aplica lógica procesal, corresponderá al operador jurídico, aplicando la ley, interpretar los plazos).
Si al acceder a LexNET (https://lexnet.justicia.es) le ha aparecido una pantalla indicándole que su solicitud se encuentra pendiente de aprobación, similar a la siguiente, significará que su Administrador todavía no ha verificado la solicitud de alta realizada..
Figura 1. Solicitud de alta pendiente de aprobación por Administrador
En caso de que pasados unos días, siga apareciendo el mismo mensaje, por favor, póngase en contacto con la entidad a la que pertenece.
Este protocolo aplica a todos los usuarios profesionales no censados (todos excepto abogados, procuradores, graduados sociales y administradores concursales en sus distintas variedades). Por su parte, los administradores serán aceptados por GDA, y no por otros administradores.
Nota: Si el Administrador del colectivo al que pertenece no visualiza su solicitud, deberá enviar un oficio firmado y sellado por su colectivo, solicitando su alta en LexNET y detallando su problema.
Tras la presentación del escrito, LexNET genera de forma automática un acuse de recibo, justificativo de la presentación realizada.
Presentados los escritos y documentos por medio telemáticos, se emitirá automáticamente recibo por el mismo medio, con expresión del número de entrada de registro y de la fecha y la hora de presentación, en la que se tendrán por presentados a todos los efectos (Artículo 135.1 de la Ley 42/2015, de 5 de octubre).