Preguntas Frecuentes
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Cualquier microempresa podrá comunicar al juzgado competente para la
declaración de concurso la apertura de negociaciones con los
acreedores con la finalidad de acordar un plan de continuación o una
liquidación con transmisión de empresa en funcionamiento en el marco
de un procedimiento especial, siempre que se encuentre en probabilidad
de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual.
La
comunicación se hará mediante la cumplimentación online del formulario
normalizado elaborado a tal efecto que se encuentra a su disposición
en el Servicio electrónico de Microempresas:
Formulario 1:
Comunicación apertura de negociaciones (Microempresas) (TRLC art.690).
Asimismo, durante el periodo de negociaciones y hasta que transcurran tres meses desde la fecha de la comunicación no se admitirán a trámite las solicitudes de procedimiento especial presentadas por otros legitimados distintos del deudor. Las presentadas antes de la comunicación que no hubieran sido admitidas a trámite quedarán en suspenso.
La documentación que acompañará a la solicitud de apertura del procedimiento por el deudor se incluirá en el formulario normalizado disponible a tal efecto tal y como se indica durante la cumplimentación del mismo. Entre dicha documentación se encuentra la relativa al apoderamiento a su representante procesal, una breve memoria explicativa que justifique la solicitud, la indicación, en su caso, del régimen económico matrimonial y la identidad de su cónyuge, la indicación del activo y del pasivo de su contabilidad, así como, si es empleador, el número de trabajadores con expresión del centro de trabajo al que estuvieran afectados.
En el caso de los acreedores o de los socios responsables personalmente deberán además entregar por medios electrónicos los documentos justificativos necesarios. Deberá asimismo estar en disposición de entregar las copias autenticadas u originales de los documentos, en caso de ser requeridos al efecto.
En el momento del envío me genera un justificante de presentación con fecha y hora y destinatario.
Podrá solicitar la apertura de este procedimiento el deudor que se encuentre en probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o en insolvencia actual y reúna las condiciones de microempresa. Si se trata de una persona jurídica la solicitud deberá realizarla el órgano de administración de la misma.
También podrán solicitar la apertura del procedimiento los acreedores o los socios personalmente responsables de las deudas del deudor que se encuentre en estado de insolvencia actual.
La participación como deudor en el procedimiento especial requerirá asistencia letrada y representación procesal mediante procurador.
La solicitud para iniciar el procedimiento especial de microempresas ha de dirigirse a la Oficina de Registro y Reparto (Decanato o Servicio Común de Registro y Reparto) del partido judicial que corresponda al territorio en el que el deudor ejerce de modo habitual y reconocible por terceros la administración de sus intereses principales.
No obstante, en caso de deudor persona jurídica, se presume que el centro de sus intereses principales se halla en el lugar de su domicilio social.
Si el domicilio del deudor y el centro de sus intereses principales están en territorio español, pero en lugares diferentes, el acreedor que solicite el inicio del procedimiento podrá también, a su elección, dirigir la solicitud a la Oficina de Registro y Reparto (Decanato o Servicio Común de Registro y Reparto) en cuyo territorio radique el domicilio del deudor.
La Oficina de Registro y Reparto (Decanato o Servicio Común de Registro y Reparto) remitirá la solicitud de inicio del procedimiento al Juzgado de lo Mercantil que por turno corresponda.
Los acreedores cuyos créditos representen más de la mitad del pasivo podrán, en cualquier momento, solicitar la conversión del procedimiento de continuación en uno de liquidación sin necesidad de justificación adicional, siempre que el deudor se encuentre en insolvencia actual.
Los acreedores cuyos créditos representen un veinticinco por ciento del pasivo podrán, en cualquier momento, solicitar la conversión de un procedimiento de continuación en uno de liquidación cuando, objetivamente, no exista la posibilidad de continuación de la actividad en el corto y medio plazo. Para ello deberán utilizar el Formulario 6 (F6. Solicitud acreedores conversión a liquidación (LCon art.693.4).
Para consultas o incidencias relacionadas con la Plataforma de Liquidación, puede ponerse en contacto accediendo a Service Manager (justicia.es)