Colegios profesionales

El artículo 7 del Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España, aprobado por Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, establece que “La organización profesional de los Procuradores de los Tribunales de España está formada por:

  • El Consejo General de Procuradores de los Tribunales.
  • Los Consejos de Colegios de Procuradores de Comunidad Autónoma.
  • Los Colegios de Procuradores.

Estas corporaciones colegiales tendrán las competencias que les atribuyan las leyes, este Estatuto General y sus Estatutos particulares.


En su estructura y funcionamiento interno, todas las corporaciones se ajustarán a los principios democráticos y al régimen de control presupuestario anual”.

Por su parte, el artículo 110 del Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España señala que “El Consejo General de Procuradores de los Tribunales es el Ente corporativo superior de estos últimos, a efectos representativos, consultivos, de coordinación y de dirección, en los ámbitos estatal e internacional. Es, también, la única instancia corporativa disciplinaria estatal, con arreglo a lo establecido en la Ley 2/1974, de 13 de febrero y posteriores, así como legislación autonómica aplicable. Tiene, a todos los efectos, la condición de corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.”


En España la colegiación es obligatoria para el ejercicio de la profesión de la procura.

Más información en http://www.cgpe.es/.