Derechos y deberes

El Consejo General de Procuradores de España aprobó su Código Deontológico en el pleno del 17 de diciembre del 2010, modificado en fecha 20 de diciembre de 2012, fijando los criterios que han de regir la actuación profesional de los Procuradores. Entre ellos cabe destacar los siguientes:

  • Artículo 4.- Debida competencia y dedicación.
    Todo procurador deberá actuar con la debida competencia profesional y dedicación al servicio que se haya comprometido a realizar. No deberá aceptar mayor número de encargos que aquellos que pueda atender debidamente o que superen los medios de que disponga.
  • Artículo 5.- Honradez y veracidad.
    El procurador habrá de comportarse con honradez y veracidad en todas sus actuaciones profesionales.
  • Artículo 6.- Cumplimiento de sus obligaciones.
    Ningún procurador podrá descuidar las obligaciones a que como profesional se haya comprometido ni cesar en ellas, mientras no sea relevado o sustituido en la forma que legalmente proceda.
  • Artículo 10.- Secreto profesional.
    Es obligación del procurador guardar secreto sobre cuantos hechos, documentos y situaciones relacionados con las partes intervinientes en el proceso hubiese tenido conocimiento por razón del ejercicio de su profesión o de su cargo colegial. Esta obligación alcanza también a los hechos de los que haya tenido conocimiento como procurador asociado o colaborador de otro compañero.
  • Artículo 18.- Intervención del Procurador.
    El Procurador sólo podrá encargarse de un asunto por mandato expreso de su representado o como consecuencia de designación colegial.
  • Artículo 19.- Libertad de aceptación y renuncia.
    El procurador tendrá plena libertad para aceptar o rechazar la representación procesal en un asunto determinado, sin necesidad de justificar su decisión.
    También podrá renunciar libremente a la representación aceptada en cualquier fase del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en las leyes procesales. Dicha libertad se entiende sin perjuicio de la obligación de cumplir las designaciones colegiales para la prestación de los servicios de representación gratuita y turno de oficio, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes reguladoras de los servicios, en los estatutos y en las normas corporativas.
  • Artículo 20.- Disposición y devolución de documentación
    La documentación recibida del cliente estará siempre a su disposición, no pudiendo en ningún caso retenerla, menos aún bajo pretexto de tener pendiente cobro de cantidad alguna por derechos o suplidos. No obstante, podrá conservar copias de la misma. El procurador que cese en la representación está obligado a entregar al cliente la documentación que obre en su poder.
  • Artículo 21.- Deber de asesoramiento.
    El procurador ofrecerá al cliente sus conocimientos y su experiencia, la dedicación necesaria para el estudio y buena realización de los trabajos que se le encarguen, así como las indicaciones y consejos que puedan ser necesarios para la mejor realización de los mismos.
  • Artículo 22.- Información sobre actuaciones profesionales.
    El procurador está obligado a informar al cliente de sus actuaciones profesionales, empleando para ello con un lenguaje claro y comprensible, así como a comunicarle las resoluciones que fueran más relevantes según su criterio técnico.