Consumidores: Otros MASC

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia además de establecer una enumeración abierta de los posibles MASC, a lo largo de su articulado, recoge determinadas actividades extrajudiciales como forma de cumplir el requisito de procedibilidad en determinados sectores.
Litigios en materia de consumo
En los procesos que reclamen consumidores o usuarios se cumple el requisito de procedibilidad:
- En los procesos en que se ejerciten acciones individuales promovidas por consumidores o usuarios, la reclamación extrajudicial previa a la empresa o profesional con el que hubieran contratado sirve para cumplir el requisito de procedibilidad, cuando no haya respuesta en el plazo establecido o esta no sea satisfactoria para el consumidor.
- En los procesos que interpongan los usuarios de servicios financieros, también cumplirá el requisito de procedibilidad la resolución de las reclamaciones presentadas ante el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en los términos establecidos por el artículo 30 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, o el hecho de haber acudido a alguno de los procedimientos a que se refiere la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo, u otros que se hubieran establecido.
Estos supuestos no impiden acudir a otros Medios Adecuados de Solución de Controversias que se consideren.
Devolución de cantidades indebidas de cláusulas abusivas
En el supuesto de reclamaciones de devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor en aplicación de determinadas cláusulas suelo u otras cláusulas abusivas en contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria:
Es necesario haber realizado una reclamación previa extrajudicial a la persona física o jurídica que haya concedido el préstamo o crédito, con el fin de que reconozca expresamente el carácter abusivo de dichas cláusulas, con la consiguiente devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor.
Esta reclamación es obligatoria y cumple con el requisito de procedibilidad, pero no impide que la parte opte por la utilización posterior de otro medio adecuado antes de interponer la demanda.
¿Cómo hago esta reclamación?
- Remito la reclamación previa a la persona física o jurídica que me hubiera concedido el préstamo o crédito de manera profesional.
- Recibida la reclamación, la persona o entidad destinataria efectuará un cálculo de la cantidad a devolver de manera desglosada, incluyendo necesariamente las cantidades que correspondan en concepto de intereses. También, admitirá o rechazará la nulidad de las cláusulas que el consumidor señale como abusivas.
- Si considera que NO PROCEDE la devolución lo comunicará diciendo los motivos de su decisión (en un posible juicio posterior no podrá alegar otros).
- El consumidor deberá manifestar, en su caso, si está de acuerdo con el cálculo y la postura del concedente del préstamo o crédito respecto a la abusividad de las cláusulas interesadas.
- Si lo estuviera, la persona o entidad que concedió el préstamo o crédito acordará con el consumidor la devolución del efectivo y, en su caso, reconocerá la nulidad de las cláusulas.
Plazos
- Las partes tienen 1 mes desde la presentación de la reclamación para llegar a un acuerdo.
- En el plazo máximo de 1 mes desde la aceptación de la oferta se debe pagar la cantidad acordada. Si no también se deberán pagar intereses.
Cuándo podré acudir a los tribunales
Podrás reclamar ante los tribunales
- Si reclamación se rechaza expresamente.
- Si finaliza el plazo de un mes desde la recepción de la comunicación, sin respuesta.
- Si el consumidor no está de acuerdo con la propuesta realizada.
- Si en 1 mes no se paga la cantidad ofrecida.
Órganos de control de los códigos de conducta
La Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, encomienda a los sistemas de autorregulación, establecidos por organismos sin ánimo de lucro, la aplicación de los códigos de conducta relativos a las prácticas comerciales con los consumidores.
Estos organismos de autorregulación se dotarán de órganos independientes de control para asegurar el cumplimiento eficaz de los compromisos asumidos por las empresas adheridas. Podrán incluir, entre otras, medidas colectivas de autocontrol previo de los contenidos publicitarios, y deberán establecer sistemas eficaces de resolución extrajudicial de reclamaciones que cumplan los requisitos establecidos en la normativa comunitaria y nacional.
De conformidad con lo previsto en el art. 37 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, el recurso por parte de los consumidores a los órganos de control de códigos de conducta que se regulan permitirá tener por cumplido el requisito de procedibilidad, sin perjuicio de que la parte que interponga la demanda pueda optar por otro medio adecuado.