De acuerdo con el artículo 129 bis LEC, la celebración telemática de los actos procesales constituye la opción preferente, siempre que se empleen los denominados puntos de acceso seguro, entendidos como entornos tecnológicos proporcionados por la Administración de Justicia y que cumplen los requisitos de homologación, seguridad y protección de datos exigidos por la normativa aplicable. La siguiente nota explica, de acuerdo a la normativa vigente, en qué supuestos se deben emplear dichos puntos y lugares de acceso seguro.