Agosto inhábil en la Administración de la Justicia

Cada año, el mes de agosto es inhábil para la Administración de la Justicia tal y como recoge el art.183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial “serán inhábiles los días del mes de agosto para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales. No obstante, el Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitarlos a efectos de otras actuaciones.”

¿Qué pasa con las notificaciones recibidas el mes de agosto?

En agosto solo se recibirán las notificaciones electrónicas que sean hábiles, es decir, esos procedimientos que son urgentes ya que los juzgados de guardia solo llevan algunas cuestiones.

Pero eso no significa que el resto de las notificaciones te lleguen de golpe en setiembre. El art. 16. 4 del Real Decreto 1065/2015 sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET, prevé los mecanismos necesarios para el supuesto de una acumulación masiva de notificaciones a enviar después de un periodo inhábil. El objetivo es conseguir una adecuada gestión y tratamiento de estas notificaciones recibidas para los destinatarios de dichas comunicaciones. 

¿Puedo asignar a un sustituto?

Sí es posible esta opción, solo por un periodo predeterminado podrá consultar el buzón de notificaciones y acceder al contenido de las mismas. Si quieres saber cómo hacerlo, descarga la guía Cómo tramitar una sustitución.