Preguntas Frecuentes
Una vez se haya accedido a la plataforma, podrá solicitarse el procedimiento especial para microempresas, debiendo cumplimentar los formularios de inicio que correspondan de acuerdo con los pasos señalados dentro de dicha plataforma. Una vez finalizada la cumplimentación, el usuario podrá descargar el formulario correspondiente y remitirlo a través de Lexnet, o remitirlo directamente desde la plataforma que estará integrada con Lexnet.
Cualquier microempresa podrá comunicar al juzgado competente para la
declaración de concurso la apertura de negociaciones con los
acreedores con la finalidad de acordar un plan de continuación o una
liquidación con transmisión de empresa en funcionamiento en el marco
de un procedimiento especial, siempre que se encuentre en probabilidad
de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual.
La
comunicación se hará mediante la cumplimentación online del formulario
normalizado elaborado a tal efecto que se encuentra a su disposición
en el Servicio electrónico de Microempresas:
Formulario 1:
Comunicación apertura de negociaciones (Microempresas) (TRLC art.690).
Asimismo, durante el periodo de negociaciones y hasta que transcurran tres meses desde la fecha de la comunicación no se admitirán a trámite las solicitudes de procedimiento especial presentadas por otros legitimados distintos del deudor. Las presentadas antes de la comunicación que no hubieran sido admitidas a trámite quedarán en suspenso.
Para solicitar la apertura del procedimiento especial, el deudor, los
acreedores o los socios personalmente responsables deberán
cumplimentar online los formularios normalizados elaborados a tal
efecto que se encuentran a su disposición en el Servicio electrónico
de Microempresas.
Formulario 2 (F2. Solicitud apertura por
deudor (LCon art.691.1 y 3).
Formulario 3 (F3. Solicitud
apertura por acreedor/otros legitimados (LCon art.691 ter).
La documentación que acompañará a la solicitud de apertura del procedimiento por el deudor se incluirá en el formulario normalizado disponible a tal efecto tal y como se indica durante la cumplimentación del mismo. Entre dicha documentación se encuentra la relativa al apoderamiento a su representante procesal, una breve memoria explicativa que justifique la solicitud, la indicación, en su caso, del régimen económico matrimonial y la identidad de su cónyuge, la indicación del activo y del pasivo de su contabilidad, así como, si es empleador, el número de trabajadores con expresión del centro de trabajo al que estuvieran afectados.
En el caso de los acreedores o de los socios responsables personalmente deberán además entregar por medios electrónicos los documentos justificativos necesarios. Deberá asimismo estar en disposición de entregar las copias autenticadas u originales de los documentos, en caso de ser requeridos al efecto.
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