Preguntas Frecuentes
El servicio está habilitado para todo interviniente en el Procedimiento especial para microempresas (deudores, acreedores, representantes legales, asistentes jurídicos, administradores concursales y Órganos Judiciales).
El servicio está disponible las 24 horas del día, durante los 365 días del año.
Cualquier persona física o jurídica podrá realizar la presentación
telemática de formularios si dispone de un DNI electrónico o
certificado digital.
También es posible el acceso a través de
Cl@ve PIN y Cl@ve Permanente.
Para consultas o incidencias relacionadas con la Plataforma de Liquidación, puede ponerse en contacto accediendo a Service Manager (justicia.es)
Se entienden a aquellas empresas que hayan empleado durante el año anterior a la solicitud de inicio del procedimiento especial una media de menos diez trabajadores y tengan un volumen de negocio anual inferior a setecientos mil euros o un pasivo inferior a trescientos cincuenta mil euros según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud.
Se puede usar cualquier navegador.
Si tiene problemas de uso relacionados con el Servicio Electrónico de Microempresas, puede ponerse en contacto accediendo a Service Manager (justicia.es).
Una vez se haya accedido a la plataforma, podrá solicitarse el procedimiento especial para microempresas, debiendo cumplimentar los formularios de inicio que correspondan de acuerdo con los pasos señalados dentro de dicha plataforma. Una vez finalizada la cumplimentación, el usuario podrá descargar el formulario correspondiente y remitirlo a través de Lexnet, o remitirlo directamente desde la plataforma que estará integrada con Lexnet.
Cualquier microempresa podrá comunicar al juzgado competente para la
declaración de concurso la apertura de negociaciones con los
acreedores con la finalidad de acordar un plan de continuación o una
liquidación con transmisión de empresa en funcionamiento en el marco
de un procedimiento especial, siempre que se encuentre en probabilidad
de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual.
La
comunicación se hará mediante la cumplimentación online del formulario
normalizado elaborado a tal efecto que se encuentra a su disposición
en el Servicio electrónico de Microempresas:
Formulario 1:
Comunicación apertura de negociaciones (Microempresas) (TRLC art.690).
Asimismo, durante el periodo de negociaciones y hasta que transcurran tres meses desde la fecha de la comunicación no se admitirán a trámite las solicitudes de procedimiento especial presentadas por otros legitimados distintos del deudor. Las presentadas antes de la comunicación que no hubieran sido admitidas a trámite quedarán en suspenso.
Para solicitar la apertura del procedimiento especial, el deudor, los
acreedores o los socios personalmente responsables deberán
cumplimentar online los formularios normalizados elaborados a tal
efecto que se encuentran a su disposición en el Servicio electrónico
de Microempresas.
Formulario 2 (F2. Solicitud apertura por
deudor (LCon art.691.1 y 3).
Formulario 3 (F3. Solicitud
apertura por acreedor/otros legitimados (LCon art.691 ter).
La documentación que acompañará a la solicitud de apertura del procedimiento por el deudor se incluirá en el formulario normalizado disponible a tal efecto tal y como se indica durante la cumplimentación del mismo. Entre dicha documentación se encuentra la relativa al apoderamiento a su representante procesal, una breve memoria explicativa que justifique la solicitud, la indicación, en su caso, del régimen económico matrimonial y la identidad de su cónyuge, la indicación del activo y del pasivo de su contabilidad, así como, si es empleador, el número de trabajadores con expresión del centro de trabajo al que estuvieran afectados.
En el caso de los acreedores o de los socios responsables personalmente deberán además entregar por medios electrónicos los documentos justificativos necesarios. Deberá asimismo estar en disposición de entregar las copias autenticadas u originales de los documentos, en caso de ser requeridos al efecto.
El deudor comunicará en el plazo de setenta y dos horas a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la presentación de solicitud de apertura de procedimiento especial de continuación sobre el que conste su condición de acreedora.
Tanto el deudor como los acreedores podrán optar entre un
procedimiento especial de liquidación o uno de continuación.
El
deudor deberá elegir entre el procedimiento de continuación o de
liquidación, y en el supuesto de que elija el de liquidación deberá
señalar si prevé la transmisión de la empresa en funcionamiento.
Los acreedores deberán elegir entre un procedimiento de continuación o de liquidación, sin perjuicio de que a posteriori puedan solicitar la conversión del procedimiento, en función de los créditos que representen.
El deudor tendrá que dirigir la comunicación electrónica de apertura del procedimiento especial a los acreedores incluidos en su solicitud, de los cuales tenga constancia de su dirección electrónica, permitiéndoles el acceso a toda la documentación presentada en el Juzgado, así como al cónyuge del deudor en caso de que sea persona casada.
Sin embargo, cuando el procedimiento especial hubiese sido declarado a solicitud de un acreedor o socio personalmente responsable, el deudor dirigirá a los acreedores la comunicación.
Simultáneamente se dirigirá también al letrado de la Administración de Justicia.
-
Solicitud de suspensión de las ejecuciones.
El deudor puede, en la solicitud de apertura o en momento posterior, solicitar la suspensión de ejecuciones judiciales o extrajudiciales que vengan de créditos con garantía real. Nunca de créditos públicos privilegiados, ni de pagos a Seguridad Social relacionados con nóminas. Se solicita mediante el formulario normalizado 27 (F27. Solicitud de suspensión de ejecuciones (liquidación) (LCon art.712.2)
-
Solicitud de procedimiento de mediación.
El deudor o acreedores que representen al menos un 20% del pasivo total pueden solicitar la designación de un mediador concursal en cualquier momento desde la apertura del procedimiento hasta el final del plazo de votación. La designación de un mediador concursal tiene como única finalidad la negociación de un plan de continuación entre el deudor y los acreedores.
-
Solicitud de limitación de las facultades de administración y
disposición del deudor.
El acreedor o acreedores cuyos créditos representen al menos el veinte por ciento del pasivo total podrán solicitar al juzgado la limitación de las facultades de administración y disposición del deudor que se encuentre en situación de insolvencia actual. En la solicitud se han de determinar las facultades que se pretenden limitar y justificar los motivos por los que procede la limitación. Se solicita mediante el formulario normalizado 15 (F15. Solicitud limitación facultades del deudor (LCon art.703.2).
-
Solicitud de nombramiento de un experto de la reestructuración.
El deudor o acreedores cuyos créditos representen al menos el veinte por ciento del pasivo total podrán solicitar el nombramiento de un experto en la reestructuración con funciones de intervención de las facultades de administración y disposición del deudor. La solicitud se hace por medio del formulario normalizado 16 (F16. Solicitud nombramiento experto en reestructuración (intervención) (LCon art.704.1) Los acreedores cuyos créditos representen al menos el cuarenta por ciento del pasivo total podrán solicitar el nombramiento de un experto en la reestructuración con funciones de sustitución de las facultades de administración y disposición del deudor, siempre que el deudor se encuentre en situación de insolvencia actual. La solicitud se hace por medio del formulario normalizado 17 (F17. Solicitud nombramiento experto en reestructuración (sustitución) (LCon art.704.2).
-
Solicitud de suspensión de las ejecuciones.
Desde la apertura del procedimiento de liquidación y, siempre que exista una posibilidad objetiva razonable de que la empresa o unidad productiva puedan transmitirse en funcionamiento, el deudor puede solicitar la suspensión de las ejecuciones judiciales y extrajudiciales que deriven del incumplimiento de un crédito con garantía real. La solicitud de suspensión se realizará mediante el formulario normalizado 27 (F27. Solicitud de suspensión de ejecuciones (liquidación) (LCon art.712.2).
-
Solicitud de nombramiento de un administrador concursal.
En cualquier momento del procedimiento especial de liquidación, el deudor o los acreedores cuyos créditos representen al menos el veinte por ciento del pasivo total pueden solicitar el nombramiento de un administrador concursal que sustituya al deudor en sus facultades de administración y disposición. El porcentaje anterior queda reducido al diez por ciento en caso de paralización de la actividad empresarial o profesional del deudor.
-
Solicitud de nombramiento de un experto para la valoración de la
empresa o de establecimientos mercantiles.
El deudor, los acreedores o, excepcionalmente en casos de complejidad especial, el administrador concursal, pueden solicitar el nombramiento de un experto a los solos efectos de la valoración de la empresa o de una o más de sus unidades productivas. El nombramiento y la retribución del experto se acuerda por el deudor y los acreedores que representen la mayoría del pasivo. De no haber acuerdo, el nombramiento y en su caso la retribución, se determinarán por el letrado de la Administración de Justicia. La solicitud se hace mediante el formulario normalizado 28 (F28. Solicitud nombramiento de experto en valoración de empresas (LCon art.714.4).
En el momento del envío me genera un justificante de presentación con fecha y hora y destinatario.
El servicio actualmente admite casi todos los formatos, no obstante, y a modo orientativo, deberá tener en cuenta los formatos de recepción de archivos admitidos por los Sistemas de Gestión Procesal integrados a la hora de la remisión de la documentación y archivos, como se muestra en la siguiente tabla ilustrativa.
Pulse sobre la imagen para ampliar:
Podrá solicitar la apertura de este procedimiento el deudor que se encuentre en probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o en insolvencia actual y reúna las condiciones de microempresa. Si se trata de una persona jurídica la solicitud deberá realizarla el órgano de administración de la misma.
También podrán solicitar la apertura del procedimiento los acreedores o los socios personalmente responsables de las deudas del deudor que se encuentre en estado de insolvencia actual.
La participación como deudor en el procedimiento especial requerirá asistencia letrada y representación procesal mediante procurador.
La solicitud para iniciar el procedimiento especial de microempresas ha de dirigirse a la Oficina de Registro y Reparto (Decanato o Servicio Común de Registro y Reparto) del partido judicial que corresponda al territorio en el que el deudor ejerce de modo habitual y reconocible por terceros la administración de sus intereses principales.
No obstante, en caso de deudor persona jurídica, se presume que el centro de sus intereses principales se halla en el lugar de su domicilio social.
Si el domicilio del deudor y el centro de sus intereses principales están en territorio español, pero en lugares diferentes, el acreedor que solicite el inicio del procedimiento podrá también, a su elección, dirigir la solicitud a la Oficina de Registro y Reparto (Decanato o Servicio Común de Registro y Reparto) en cuyo territorio radique el domicilio del deudor.
La Oficina de Registro y Reparto (Decanato o Servicio Común de Registro y Reparto) remitirá la solicitud de inicio del procedimiento al Juzgado de lo Mercantil que por turno corresponda.
Los acreedores cuyos créditos representen más de la mitad del pasivo podrán, en cualquier momento, solicitar la conversión del procedimiento de continuación en uno de liquidación sin necesidad de justificación adicional, siempre que el deudor se encuentre en insolvencia actual.
Los acreedores cuyos créditos representen un veinticinco por ciento del pasivo podrán, en cualquier momento, solicitar la conversión de un procedimiento de continuación en uno de liquidación cuando, objetivamente, no exista la posibilidad de continuación de la actividad en el corto y medio plazo. Para ello deberán utilizar el Formulario 6 (F6. Solicitud acreedores conversión a liquidación (LCon art.693.4).
Se podrá utilizar cualquier navegador, pero se sugiere utilizar Google Chrome.
El calendario de eventos es una forma sencilla de poder visualizar de manera agrupada todos los eventos que tiene próximos su usuario asociado a información relacionado con la Administración de Justicia.
En este calendario aparecerán todos los eventos asociados a una próxima fecha en los que su usuario se vea afectado.
Los eventos que se mostrarán serán solo sobre los servicios que se proporcionan en Carpeta Justicia.
La consulta telemática del estado de tramitación los expedientes permiten a los ciudadanos conocer el estado de tramitación en que se encuentra su expediente en una Oficina Judicial que sea competencia del Ministerio de Justicia. Es necesario que el interesado sea parte en el procedimiento judicial.
El servicio esta actualmente disponible solo para ciudadanos personas física, autenticados a través de Cl@ve, que este como intervinientes en algún procedimiento judicial.
Este servicio se encuentra actualmente disponible exclusivamente en este ámbito geográfico: Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y las Comunidades Autónomas de Extremadura, Castilla la Mancha, Castilla y León, Islas Baleares, Región de Murcia, Ceuta y Melilla. Además, están incorporadas las provincias con convenio de colaboración activo con el Ministerio de Justicia, que actualmente son: Principado de Asturias y La Rioja.
En Mi Carpeta Justicia puedes consultar información sobre cualquier tipo de servicio o trámite en el que te veas relacionado con el sistema judicial. Puedes mantener comunicación con los organismos que componen la Administración Justicia, consultar diferentes datos personales y tus citas previas, acceder a información sobre diversos procedimientos, informarte sobre tus notificaciones pendientes de leer y del estado de los expedientes judiciales.
Carpeta Justicia es un portal público accesible desde cualquier dispositivo con conexión a Internet que facilita el acceso a la información de los usuarios con la Administración de Justicia.
Carpeta Justicia abarca todo el territorio nacional.
Si bien, los servicios se irán implantando de manera gradual y puede que en algunos casos la información solo aparezca de manera parcial para algunos territorios concretos, donde la implantación del proyecto esté menos avanzada.
Se mantendrá en todo momento actualizada la información de cual es el grado de implantación por territorio para cada uno de los servicios que se proporcionan en Carpeta Justicia.
Para acceder a Mi Carpeta Justicia solo hace falta disponer de una conexión a Internet. Se trata de un portal público accesible para toda la ciudadanía sin necesidad de autorización previa.
El acceso a Mi Carpeta Justicia requiere que te identifiques mediante Cl@ve, el sistema seguro de identificación con las administraciones públicas. Puedes utilizar el DNI-electrónico, cualquier certificado electrónico reconocido y también los sistemas de claves concertadas Clave PIN y Clave Permanente.
Si aún no dispones de tu credencial electrónica de identificación con las Administraciones Públicas, puedes solicitar el alta en Cl@ve. Tienes toda la información sobre el proceso de registro en la web de Cl@ve.
Podrá acceder Mi Carpeta Justicia y realizar trámites durante 24 horas los 365 días del año*.
* Algunos servicios del portal pueden no estar disponibles en determinadas franjas horarias por mantenimiento técnico.
Cualquier usuario que tengan habilitado el acceso a través de los medios disponibles la Plataforma Cl@ve.
El acceso está habilitado para estos colectivos:
- Ciudadanía
- Representantes de persona jurídica y/o entidades sin personalidad jurídica
- Profesionales de la justicia colegiados:
- Abogados y abogadas
- Procuradores y procuradoras
- Graduados y graduadas sociales
Dispone de un canal de contacto por medio de un servicio de atención a usuarios que está disponible en esta dirección:
https://cauexterno.justicia.es/webtier-9.62/ess.do
Hay que tener en cuenta que, en este servicio de soporte, solo se podrán gestionar peticiones y/o sugerencias sobre servicios que estén disponible en
Carpeta Justicia. Para otros servicios que no estén actualmente incluidos en Carpeta Justicia, se tendrán que emplear los canales definidos por la Administración de Justicia para realizar la correcta interlocución.
El señalamiento judicial es el acto del juez o presidente de tribunal colegiado, de fijación de día y hora de celebración de los juicios, vistas o comparecencias. (Artículo 182 LEC).
Este servicio permite consultar a través de Internet las agendas de vistas correspondientes de los Órganos Judiciales.
Actualmente este servicio de consulta está disponible para las siguientes Sedes: Ceuta y Melilla. Y para todas las sedes de las provincias de: Albacete, Ávila, Badajoz, Burgos, Islas Baleares, Cáceres, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, León, Murcia, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Toledo, Valladolid y Zamora.
El servicio podrá ser empleado por ciudadanos o representantes autorizados de personas jurídicas, autenticados a través del sistema Cl@ve, para conocer los señalamientos en los que actúa en calidad de interviniente. Además, este servicio también está disponible para profesionales de la justicia, que intervienen en algún procedimiento judicial y tengan señalamientos planificados en algún órgano judicial incluido en el ámbito geográfico de implantación del servicio.
El Servicio de consulta de apoderamientos Apud Acta permite al ciudadano, empresa o profesional, consultar los apoderamientos judiciales en las que actúa bien como poderdante, compareciente o apoderado. Se denomina "Apud Acta" al apoderamiento realizado ante Letrado de la Administración de Justicia, este apoderamiento es totalmente gratuito y puede obtenerse por comparecencia ante el Letrado de Administración de Justicia de cualquier oficina judicial o bien mediante alta realizada desde Sede Judicial Electrónica.
Cualquier ciudadano puede realizar el alta de un apoderamiento si dispone de un DNI electrónico o certificado digital y podrá realizar la consulta del mismo desde Mi Carpeta Justicia.
El registro de apoderamientos “Apud-acta” no es válido para procedimientos ante el Tribunal Constitucional ya que no forma parte del Poder Judicial, ni pertenece a la Administración de Justicia.
Los servicios actuales que se proporciona en Mi Carpeta Justicia son:
- Servicio de calendario de próximos eventos
- Servicio de consulta de apoderamientos apud acta
- Servicio de consulta de estado de expediente (solo para personas físicas) (*)
- Servicio de consulta de edictos y acceso a resoluciones judiciales (*)
- Servicio de consulta de señalamientos (**)
- Acceso al Expediente Judicial Electrónico (HORUS) (***)
(*) Estos servicios se encuentran actualmente disponible exclusivamente en este ámbito geográfico: Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y las Comunidades Autónomas de Extremadura, Castilla la Mancha, Castilla y León, Islas Baleares, Región de Murcia, Ceuta y Melilla. Además, están incorporadas las provincias con convenio de colaboración activo con el Ministerio de Justicia, que actualmente son: Principado de Asturias y La Rioja.
(**) Actualmente este servicio de consulta está disponible para las siguientes Sedes: Ceuta y Melilla. Y para todas las sedes de las provincias de: Albacete, Ávila, Badajoz, Burgos, Islas Baleares, Cáceres, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, León, Murcia, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Toledo, Valladolid y Zamora.
(***) La consulta para personas físicas estará disponible en los órganos judiciales que tengan activado el acceso de las personas físicas al EJE, para la jurisdicción Civil en los que son parte, exceptuando los procedimientos de familia, son las mismas Sedes que ya están activadas para profesionales: las Comunidades Autónomas de Castilla la Mancha, Murcia, Castilla y León, Extremadura, La Rioja, las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla; el partido judicial de Palma de Mallorca, (salvo los Juzgados de Instancia especializados en materia de familia y los Juzgados de Menores); y los partidos judiciales de Langreo y Mieres.
Aquí puede encontrar información sobre los navegadores compatibles en escritorio y dispositivos móviles que ofrece el portal:
El Servicio “Edictos Judiciales - Acceso a Resoluciones” permite acceder a la resolución que ha sido notificada a un destinatario determinado, mediante edicto publicado en el Tablón Edictal Judicial Único.
El servicio Edictos Judiciales – Acceso a Resoluciones es el medio que el Ministerio de Justicia pone a disposición de los destinatarios determinados de las resoluciones o comunicaciones, que han sido notificadas o comunicadas a los mismos mediante la publicación de edictos en el Tablón Edictal Judicial Único, haciendo posible el acceso telemático a las mismas, evitando desplazamientos a las sedes judiciales.
Este servicio se encuentra actualmente disponible exclusivamente en este ámbito geográfico: Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y las Comunidades Autónomas de Extremadura, Castilla la Mancha, Castilla y León, Islas Baleares, Región de Murcia, Ceuta y Melilla. Además, están incorporadas las provincias con convenio de colaboración activo con el Ministerio de Justicia, que actualmente son: Principado de Asturias y La Rioja.
Para acceder a las resoluciones o actos de comunicación que han dado lugar a la publicación del edicto, podrá acceder cualquier ciudadano (tanto persona física como jurídica) que sea interviniente en los mismos, empleando los métodos habilitados a tal efecto por el sistema Cl@ve desde Mi Carpeta Justicia.
Desde Carpeta Justicia se podrá acceder a la solicitud de certificados digitales.
Los certificados disponibles son:
- Certificado digital de antecedentes penales
- Certificado digital de ausencia de delitos de naturaleza sexual
- Certificado de matrimonio
- Certificado de nacimiento
- Certificado de defunción
Para realizar la solicitud solo tiene que acceder al portal Carpeta Justicia y autenticarse a traves de los medios que proporciona el sistema Cl@ve.
Una vez autenticado, en la sección de Certificados dispondrá del catálogo de certificados disponibles.
En el área de Cita Previa del portal Carpeta Justicia, podrá localizar accesos directos que le permitirán gestionar su cita previa con cualquier organismo que forme parte de la Administración de Justicia.
Más información sobre Cita Previa por medio de este enlace: Información Cita Previa
Desde Carpeta Justicia a través del Visor de Expediente Judicial, podrá tener acceso a toda la documentación sobre los procedimientos judiciales a la que Vd. este autorizado.
Para ello es tan sencillo como acceder desde la consulta de estado expediente a la lista de los procedimiento judiciales en los que su usuario actúa en calidad de interviniente. Desde ahí es tan fácil como acceder al enlace “Acceso Expediente Judicial (Visor)” desde el detalle del expediente judicial concreto que quiera consultar.
Desde el Visor de Expediente Judicial Horus, podrá tener acceso solo a aquellos documentos sobre los que haya sido autorizado. Y solo para procedimientos judiciales en los que la documentación esté disponible en el visor.
Cuando existan bienes en la plataforma, para acceder a la parte privada de la Plataforma de Liquidaciones de Bienes (PLABI), el Deudor o, en su caso, su representante legal o el administrador concursal, deberán identificarse previamente. Permitiendo entonces la posibilidad de acceder a la parte privada de la plataforma y modificar la información de los bienes o activos existentes. Para ello podrán hacer uso de uno de los mecanismos de identificación válidos siguientes:
- Alguno de los medios de autenticación admitidos en Cl@ve
- DNI-electrónico
- Certificado Digital
Solo podrás acceder al área privada de PLABI si tu NIF o CIF está
asociado a la parte deudora de un procedimiento especial de
liquidación como microempresa deudora o su representante, así como sus
representantes procesales (Abogado y/o Procurador) o, en su caso,
administrador concursal nombrado en el procedimiento. La asociación se
realiza en el Formulario 2: Solicitud de apertura por deudor (TRLC
art. 691. 1 y 3) disponible en el Servicio Electrónico de
Microempresas. En el área privada encontrará los bienes de todos los
procedimientos a los que haya sido asociado.
Los medios
de identificación y autenticación (admitidos en Cl@ve) disponibles en
PLABI son:
- DNI-electrónico.
- Certificado Digital.
En este caso, el administrador concursal será el único perfil que podrá publicar, despublicar y modificar la información de los activos del procedimiento judicial en el que ha sido designado por el órgano judicial y a su vez haya sido reflejado por el mismo órgano judicial en el Servicio Electrónico de Microempresas (SEM).
Si usted es Administrador Concursal y ha sido nombrado en el procedimiento pero no ha sido reflejado en SEM, deberá ponerse en contacto el órgano judicial para que así lo haga y pueda acceder a los activos en PLABI. El resto de los perfiles (deudor, representante, Abogado, Procurador) solo podrán visualizar los anuncios publicados y despublicados de los bienes en liquidación, así como la información disponible en su área privada.
Puedes consultar más detalles sobre esta cuestión en la Guía para la parte liquidadora: Guías formativas - Servicio Público de Justicia -administraciondejusticia.gob.es.
Debe tener en cuenta que, para la publicación y gestión de los anuncios de bienes en liquidación, solo tendrán dicha opción en PLABI la parte deudora o liquidadora de un procedimiento especial de liquidación, sus representantes o el administrador concursal designado en el procedimiento.
Por lo que solo podrá acceder a dicha opción del área privada de PLABI si usted es un usuario perteneciente a la parte deudora o liquidadora del procedimiento judicial especial de liquidación asociado. La información al respecto disponible en PLABI es la proveniente de los formularios de inicio del procedimiento de liquidación y debe estar disponible una vez se reciba el auto de apertura del procedimiento.
Si usted no interviene como ninguna de las figuras indicadas anteriormente en un procedimiento judicial especial de liquidación, en su área privada no aparecerán activos ni procedimientos.
Si por el contrario, en su caso, dispone de un procedimiento judicial y no consigue ver sus activos en la plataforma puede ponerse en contacto con el Service Manager (CAU justicia.es): https://cauexterno.justicia.es/webtier-9.62/ess.do indicando su número de NIF o CIF, el rol que ostenta (microempresa, abogado, etc.) y el número del procedimiento judicial especial de liquidación, así como el Juzgado al que pertenece para que se proceda a la revisión de la incidencia lo antes posible. En caso de ser la representación procesal/letrada o el administrador concursal necesitamos conocer el número de colegiado como el colegio al que pertenece.
Para más detalles del funcionamiento de PLABI le facilitamos el enlace a las guías, donde se explica el proceso de publicación de los activos, así como de las demás funcionalidades que dispone actualmente la Plataforma: https://www.administraciondejusticia.gob.es/guias-formativas-plabi.
El servicio está disponible las 24 horas del día, durante los 365 días del año a través de la URL: Plataforma Electrónica de Liquidación de Bienes.
Se podrá realizar la búsqueda de activos que estén publicados en PLABI, usando uno o varios de los filtros disponibles en la Plataforma.
Actualmente, se permite la búsqueda de anuncios por: Tipo de activo, ubicación del activo, ubicación del Juzgado, Juzgado encargado del procedimiento, rango de precios y búsqueda de palabras contenidas en el título del anuncio del activo.
El botón "Buscar" realizará la búsqueda contra los activos almacenados en la Plataforma Electrónica de Liquidación de Bienes, y presentará los resultados en la sección inferior del portal.
Se podrá realizar la búsqueda de activos que estén publicados en PLABI, usando uno o varios de los filtros disponibles en la Plataforma.
Actualmente, se permite la búsqueda de anuncios por: Tipo de activo, ubicación del activo, ubicación del Juzgado, Juzgado encargado del procedimiento, rango de precios y búsqueda de palabras contenidas en el título del anuncio del activo.
El botón "Buscar" realizará la búsqueda contra los activos almacenados en la Plataforma Electrónica de Liquidación de Bienes, y presentará los resultados en la sección inferior del portal.
Cualquier usuario podrá acceder al área privada de PLABI con los
medios habilitados en Cl@ve:
- DNI-electrónico.
-
Certificado Digital.
Pero únicamente se mostrará la sección de anuncios y del procedimiento judicial del área privada de PLABI a la parte deudora de un procedimiento especial de liquidación y sus representantes, y en su caso al Administrador Concursal nombrado por el órgano judicial, para la publicación y gestión de los anuncios de sus bienes en liquidación.
En próximas versiones de PLABI se habilitarán funcionalidades para que el público general pueda guardar sus anuncios favoritos, crear alertas, participar en subastas y ventas directas de activos en liquidación, entre otras.
Para incidencias relacionadas con la Plataforma Electrónica de Liquidación de Bienes, puede ponerse en contacto accediendo a Service Manager (justicia.es): https://cauexterno.justicia.es/webtier-9.62/ess.do
Para una gestión más ágil, si se trata de una incidencia con la visualización y gestión de sus activos y el procedimiento judicial debe facilitar el su número de NIF o CIF, el rol que ostenta (microempresa, abogado, etc.) y el número del procedimiento judicial especial de liquidación, así como el Juzgado al que pertenece, para que se proceda a la revisión de la incidencia lo antes posible. En caso de ser la representación procesal/letrada o el administrador concursal se necesitará conocer tanto el número de colegiado como el colegio al que pertenece.
Si se trata de una incidencia de su área privada o pública como usuario debe facilitar su NIF y nombre y apellidos.
Ante dudas sobre el funcionamiento de PLABI, puede consultar las guías formativas de uso de la plataforma: Guías formativas - Servicio Público de Justicia (administraciondejusticia.gob.es).
Asi mismo, para consultas o incidencias relacionadas con la Plataforma Electrónica de Liquidación de Bienes, puede ponerse en contacto accediendo a Service Manager (justicia.es).
https://cauexterno.justicia.es/webtier-9.62/ess.do
Para una gestión más ágil, si se trata de una consulta o incidencia con la visualización y gestión de sus activos y el procedimiento judicial debe facilitar el su número de NIF o CIF, el rol que ostenta (microempresa, abogado, etc.) y el número del procedimiento judicial especial de liquidación, así como el Juzgado al que pertenece para que se proceda a la revisión de la incidencia lo antes posible. En caso de ser la representación procesal/letrada o el administrador concursal necesitamos conocer el número de colegiado como el colegio al que pertenece.
Si se trata de una consulta o incidencia de su área privada o pública como usuario debe facilitar su NIF y nombre y apellidos.
La Plataforma Electrónica de Liquidación de Bienes (PLABI) es un portal público electrónico que tiene como objetivo facilitar la liquidación de los activos de las microempresas que atraviesan un procedimiento concursal. Para ello, PLABI está conectada con el Servicio electrónico de Microempresas (SEM), que traslada la información de la apertura del procedimiento especial de liquidación de microempresas.
Desde la Plataforma las microempresas, como parte liquidadora, pueden gestionar los bienes añadidos a través de la comunicación de los formularios del Servicio Electrónico de Microempresas (Formulario 2: Solicitud de apertura por deudor (TRLC art. 691. 1 y 3) o Formulario 4: Aceptación de solicitud y apertura por el deudor (TRLC art. 691 quinquies. 1. 1º)), así como los activos añadidos a través de la propia Plataforma, tras la apertura de un procedimiento especial de liquidación.
La publicidad será preceptiva en la Plataforma Electrónica
Liquidación de Bienes siempre que así lo contemple el plan de
liquidación. Será en supuestos excepcionales contemplados en el plan
de liquidación cuando se haga de manera externa a PLABI.
En
versiones futuras la plataforma permitirá, además de dar publicidad a
los activos, poder realizar las operaciones necesaria para liquidar el
bien, permitiendo gestionar subastas y venta directa de los activos.
En PLABI, podrá encontrar bienes en liquidación de todo tipo correspondientes a microempresas que deben subastar o vender sus activos para afrontar las deudas pendientes con sus acreedores ante el cierre de su negocio.
Las microempresas en liquidación publican los bienes expuestos en la Plataforma, siendo responsables últimos de la información disponible en PLABI.
A efectos de gestionar la publicidad y los anuncios en PLABI, se informa que solo podrán hacerlo, en nombre de las microempresas en liquidación, las personas identificadas en los formularios del Servicio Electrónico de Microempresas (SEM) como Deudor, Abogado, Procurador o, en su caso, el Administrador Concursal designado por el órgano judicial para el procedimiento y debidamente reflejado en SEM.
Los datos disponibles dependerán de la información facilitada por la microempresa. Los campos básicos son el precio, la descripción del bien, las posibles cargas, fotografías, así como otro tipo de detalles sobre la ubicación o tipología del bien y las condiciones de liquidación o venta. Puede consultar más detalles aquí: Guías Formativas PLABI
Actualmente PLABI permite publicitar los activos de los procedimientos especiales de microempresas para su liquidación. En un futuro, se permitirá subastar y vender directamente en la Plataforma.
Mientras tanto, se permite la publicidad de operaciones externas para maximizar la liquidación de los activos.
Los liquidadores de la microempresa podrán completar los campos obligatorios en lotes para la publicación automática de los bienes expuestos en la Plataforma, siendo los responsables últimos de la información disponible en PLABI.
Se entiende por liquidadores, el deudor, abogado y procurador comunicados en los formularios de inicio del procedimiento en el Servicio Electrónico de Microempresas (SEM). Además, también será el Administrador Concursal nombrado en el procedimiento.
Si ha iniciado alguno de los Formularios de inicio del procedimiento en el Servicio Electrónico de Microempresas (SEM) o le han asignado recientemente un número al procedimiento judicial, no se preocupe si aún no lo ve reflejado en PLABI ya que para su visualización en esta Plataforma el órgano judicial encargado debe actuar sobre el procedimiento, lo que puede implicar un tiempo de espera.
En caso de que tras un plazo considerable continúe sin ver su procedimiento, para revisar su caso puede ponerse en contacto accediendo a Service Manager (justicia.es): https://cauexterno.justicia.es/webtier-9.62/ess.do indicando:
- Nombre, apellidos y NIF.
- En caso de ser asistencia letrada o procesal del procedimiento, número de colegiado y colegio al que pertenece.
Con el fin de identificar el procedimiento asociado se deberá indicar el número del mismo y el órgano judicial encargado, informando así del LC identificativo del formulario de inicio del procedimiento del SEM.
Para la despublicación de su anuncio, deberá abrir un ticket en Service Manager (justicia.es) https://cauexterno.justicia.es/webtier-9.62/ess.do solicitando la despublicación. Para ello, deberá informar de:
- Datos identificativos de la persona que solicita la
despublicación:
- Nombre completo.
- NIF.
- Número de colegiado y colegio en los casos que procedan.
- Datos identificativos del procedimiento:
- Número de procedimiento.
- Órgano judicial encargado del procedimiento.
- LC identificativo del formulario de inicio del procedimiento del Servicio Electrónico de Microempresas.
- Datos identificativos del lote:
- Título del lote.
- ID del Lote.
- Título de los activos que componen el lote.
Debe tener en cuenta que, para la publicación y gestión de los bienes en liquidación, solo tendrán dicha opción en PLABI la parte deudora o liquidadora de un procedimiento especial de liquidación, sus representantes o el administrador concursal designado en el procedimiento.
Por lo que, sólo estos intervinientes podrán completar los campos obligatorios del anuncio de los bienes agrupados en lotes. Una vez se encuentren completados dichos campos el lote será publicado de forma automática el lunes siguiente a las 11:00 am. En caso de completar la información el lunes de forma posterior a la hora de publicación, será publicado de forma automática el miércoles a las 11:00 am. Una vez publicado el anuncio aparecerá en el área pública.
La Plataforma Electrónica de Liquidación de Bienes (PLABI) es un portal público electrónico que tiene como objetivo facilitar la liquidación de los activos de las microempresas que atraviesan un procedimiento concursal. Para ello, PLABI está conectada con el Servicio electrónico de Microempresas (SEM), que traslada la información de la apertura del procedimiento especial de liquidación de microempresas.
En la versión actual de la Plataforma se da publicidad a todos los activos remitidos por el deudor, a través de su representante, en los formularios habilitados en el Servicio Electrónico de Microempresas (Formulario 2: Solicitud de apertura por deudor (TRLC art. 691. 1 y 3) o Formulario 4: Aceptación de solicitud y apertura por el deudor (TRLC art. 691 quinquies. 1. 1º)). Así, como a los activos añadidos al procedimiento judicial asociado desde el área privada en la sección de Mis Procedimientos Judiciales, agrupados en lotes.
Es un portal público electrónico para la publicación de los activos de las microempresas en liquidación. Desde la Plataforma las microempresas pueden gestionar los bienes añadidos a través de la comunicación de los formularios del Servicio Electrónico de Microempresas (Formulario 2: Solicitud de apertura por deudor (TRLC art. 691. 1 y 3) o Formulario 4: Aceptación de solicitud y apertura por el deudor (TRLC art. 691 quinquies. 1. 1º)), así como los activos añadidos a través de la Plataforma, tras la apertura de un procedimiento especial de liquidación.
La publicidad será preceptiva en la Plataforma Electrónica Liquidación de Bienes siempre que así lo contemple el plan de liquidación. Será en supuestos excepcionales contemplados en el plan de liquidación cuando se haga de manera externa a PLABI.
Una vez se recibe el auto de apertura del procedimiento especial, el deudor, sus representantes legales/procesales o el administrador concursal encargado podrán, previa autenticación, acceder al área privada de PLABI para visualizar y completar los campos obligatorios de los bienes que previamente se hubieran incluido los en los formularios del Servicio Electrónico de Microempresas (Formulario 2: Solicitud de apertura por deudor (TRLC art. 691. 1 y 3) o Formulario 4: Aceptación de solicitud y apertura por el deudor (TRLC art. 691 quinquies. 1. 1º)), agrupados en lotes, para su publicación automática.
Para guardar un anuncio publicado como favorito, podrá hacerlo desde la CARD (tarjeta) del anuncio en la página principal o desde el detalle del mismo. Para ello, deberá haber iniciado sesión previamente en la Plataforma.
Aquellos anuncios publicados que sean guardados como favoritos, serán vinculados a su área privada, pudiendo hacer seguimiento rápido de los mismos desde la sección de Favoritos.
Carpeta Justicia
Carpeta Justicia
Accede al portal Carpeta Justicia