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¿Cómo se accede al Servicio Electrónico de Microempresas?

El servicio está habilitado para todo interviniente en el Procedimiento especial para microempresas (deudores, acreedores, representantes legales, asistentes jurídicos, administradores concursales y Órganos Judiciales).

El servicio está disponible las 24 horas del día, durante los 365 días del año.

Cualquier persona física o jurídica podrá realizar la presentación telemática de formularios si dispone de un DNI electrónico o certificado digital.
También es posible el acceso a través de Cl@ve PIN y Cl@ve Permanente.

¿Qué debo hacer ante una incidencia en el funcionamiento del Servicio Electrónico de Microempresas?

Para consultas o incidencias relacionadas con la Plataforma de Liquidación, puede ponerse en contacto accediendo a Service Manager (justicia.es)

¿Qué se entiende por microempresas (o micropymes)?

Se entienden a aquellas empresas que hayan empleado durante el año anterior a la solicitud de inicio del procedimiento especial una media de menos diez trabajadores y tengan un volumen de negocio anual inferior a setecientos mil euros o un pasivo inferior a trescientos cincuenta mil euros según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud.

¿Qué navegador debo utilizar?

Se puede usar cualquier navegador.

Si tiene problemas de uso relacionados con el Servicio Electrónico de Microempresas, puede ponerse en contacto accediendo a Service Manager (justicia.es).

¿Cómo se inicia el procedimiento a través de formulario normalizado?

Una vez se haya accedido a la plataforma, podrá solicitarse el procedimiento especial para microempresas, debiendo cumplimentar los formularios de inicio que correspondan de acuerdo con los pasos señalados dentro de dicha plataforma. Una vez finalizada la cumplimentación, el usuario podrá descargar el formulario correspondiente y remitirlo a través de Lexnet, o remitirlo directamente desde la plataforma que estará integrada con Lexnet.

¿Cómo se comunica la apertura de negociaciones para microempresas?

Cualquier microempresa podrá comunicar al juzgado competente para la declaración de concurso la apertura de negociaciones con los acreedores con la finalidad de acordar un plan de continuación o una liquidación con transmisión de empresa en funcionamiento en el marco de un procedimiento especial, siempre que se encuentre en probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual.
La comunicación se hará mediante la cumplimentación online del formulario normalizado elaborado a tal efecto que se encuentra a su disposición en el Servicio electrónico de Microempresas:
Formulario 1: Comunicación apertura de negociaciones (Microempresas) (TRLC art.690).

Asimismo, durante el periodo de negociaciones y hasta que transcurran tres meses desde la fecha de la comunicación no se admitirán a trámite las solicitudes de procedimiento especial presentadas por otros legitimados distintos del deudor. Las presentadas antes de la comunicación que no hubieran sido admitidas a trámite quedarán en suspenso.

¿Cómo se solicita la apertura del procedimiento especial de microempresas?

Para solicitar la apertura del procedimiento especial, el deudor, los acreedores o los socios personalmente responsables deberán cumplimentar online los formularios normalizados elaborados a tal efecto que se encuentran a su disposición en el Servicio electrónico de Microempresas.
Formulario 2 (F2. Solicitud apertura por deudor (LCon art.691.1 y 3).
Formulario 3 (F3. Solicitud apertura por acreedor/otros legitimados (LCon art.691 ter).

¿Qué documentos deben acompañarse a la solicitud de apertura del procedimiento?

La documentación que acompañará a la solicitud de apertura del procedimiento por el deudor se incluirá en el formulario normalizado disponible a tal efecto tal y como se indica durante la cumplimentación del mismo. Entre dicha documentación se encuentra la relativa al apoderamiento a su representante procesal, una breve memoria explicativa que justifique la solicitud, la indicación, en su caso, del régimen económico matrimonial y la identidad de su cónyuge, la indicación del activo y del pasivo de su contabilidad, así como, si es empleador, el número de trabajadores con expresión del centro de trabajo al que estuvieran afectados.

En el caso de los acreedores o de los socios responsables personalmente deberán además entregar por medios electrónicos los documentos justificativos necesarios. Deberá asimismo estar en disposición de entregar las copias autenticadas u originales de los documentos, en caso de ser requeridos al efecto.

¿De qué plazo dispone el deudor para comunicar el plan de continuación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social?

El deudor comunicará en el plazo de setenta y dos horas a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la presentación de solicitud de apertura de procedimiento especial de continuación sobre el que conste su condición de acreedora.

¿Qué procedimientos se pueden elegir en la solicitud?

Tanto el deudor como los acreedores podrán optar entre un procedimiento especial de liquidación o uno de continuación. 
El deudor deberá elegir entre el procedimiento de continuación o de liquidación, y en el supuesto de que elija el de liquidación deberá señalar si prevé la transmisión de la empresa en funcionamiento.

Los acreedores deberán elegir entre un procedimiento de continuación o de liquidación, sin perjuicio de que a posteriori puedan solicitar la conversión del procedimiento, en función de los créditos que representen.

¿A quién ha de comunicarse la apertura del procedimiento especial?

El deudor tendrá que dirigir la comunicación electrónica de apertura del procedimiento especial a los acreedores incluidos en su solicitud, de los cuales tenga constancia de su dirección electrónica, permitiéndoles el acceso a toda la documentación presentada en el Juzgado, así como al cónyuge del deudor en caso de que sea persona casada.

Sin embargo, cuando el procedimiento especial hubiese sido declarado a solicitud de un acreedor o socio personalmente responsable, el deudor dirigirá a los acreedores la comunicación.

Simultáneamente se dirigirá también al letrado de la Administración de Justicia.

¿Qué medidas pueden solicitarse en el procedimiento especial de continuación?
  1. Solicitud de suspensión de las ejecuciones

    El deudor puede, en la solicitud de apertura o en momento posterior, solicitar la suspensión de ejecuciones judiciales o extrajudiciales que vengan de créditos con garantía real. Nunca de créditos públicos privilegiados, ni de pagos a Seguridad Social relacionados con nóminas. Se solicita mediante el formulario normalizado 27 (F27. Solicitud de suspensión de ejecuciones (liquidación) (LCon art.712.2)

  2. Solicitud de procedimiento de mediación. 

    El deudor o acreedores que representen al menos un 20% del pasivo total pueden solicitar la designación de un mediador concursal en cualquier momento desde la apertura del procedimiento hasta el final del plazo de votación. La designación de un mediador concursal tiene como única finalidad la negociación de un plan de continuación entre el deudor y los acreedores.

  3. Solicitud de limitación de las facultades de administración y disposición del deudor. 

    El acreedor o acreedores cuyos créditos representen al menos el veinte por ciento del pasivo total podrán solicitar al juzgado la limitación de las facultades de administración y disposición del deudor que se encuentre en situación de insolvencia actual. En la solicitud se han de determinar las facultades que se pretenden limitar y justificar los motivos por los que procede la limitación. Se solicita mediante el formulario normalizado 15 (F15. Solicitud limitación facultades del deudor (LCon art.703.2).

  4. Solicitud de nombramiento de un experto de la reestructuración.

    El deudor o acreedores cuyos créditos representen al menos el veinte por ciento del pasivo total podrán solicitar el nombramiento de un experto en la reestructuración con funciones de intervención de las facultades de administración y disposición del deudor. La solicitud se hace por medio del formulario normalizado 16 (F16. Solicitud nombramiento experto en reestructuración (intervención) (LCon art.704.1) Los acreedores cuyos créditos representen al menos el cuarenta por ciento del pasivo total podrán solicitar el nombramiento de un experto en la reestructuración con funciones de sustitución de las facultades de administración y disposición del deudor, siempre que el deudor se encuentre en situación de insolvencia actual. La solicitud se hace por medio del formulario normalizado 17 (F17. Solicitud nombramiento experto en reestructuración (sustitución) (LCon art.704.2).

¿Qué medidas pueden solicitarse en el procedimiento especial de liquidación?
  1. Solicitud de suspensión de las ejecuciones. 
    Desde la apertura del procedimiento de liquidación y, siempre que exista una posibilidad objetiva razonable de que la empresa o unidad productiva puedan transmitirse en funcionamiento, el deudor puede solicitar la suspensión de las ejecuciones judiciales y extrajudiciales que deriven del incumplimiento de un crédito con garantía real. La solicitud de suspensión se realizará mediante el formulario normalizado 27 (F27. Solicitud de suspensión de ejecuciones (liquidación) (LCon art.712.2).
     
  2. Solicitud de nombramiento de un administrador concursal.
    En cualquier momento del procedimiento especial de liquidación, el deudor o los acreedores cuyos créditos representen al menos el veinte por ciento del pasivo total pueden solicitar el nombramiento de un administrador concursal que sustituya al deudor en sus facultades de administración y disposición. El porcentaje anterior queda reducido al diez por ciento en caso de paralización de la actividad empresarial o profesional del deudor.
     
  3. Solicitud de nombramiento de un experto para la valoración de la empresa o de establecimientos mercantiles.
    El deudor, los acreedores o, excepcionalmente en casos de complejidad especial, el administrador concursal, pueden solicitar el nombramiento de un experto a los solos efectos de la valoración de la empresa o de una o más de sus unidades productivas. El nombramiento y la retribución del experto se acuerda por el deudor y los acreedores que representen la mayoría del pasivo. De no haber acuerdo, el nombramiento y en su caso la retribución, se determinarán por el letrado de la Administración de Justicia. La solicitud se hace mediante el formulario normalizado 28 (F28. Solicitud nombramiento de experto en valoración de empresas (LCon art.714.4).
¿De qué mecanismo dispongo para justificar la presentación de un escrito a través del servicio de formularios?

En el momento del envío me genera un justificante de presentación con fecha y hora y destinatario. 

¿Qué formatos admite el servicio de formularios?

 El servicio actualmente admite casi todos los formatos, no obstante, y a modo orientativo, deberá tener en cuenta los formatos de recepción de archivos admitidos por los Sistemas de Gestión Procesal integrados a la hora de la remisión de la documentación y archivos, como se muestra en la siguiente tabla ilustrativa.

Pulse sobre la imagen para ampliar:

¿Quién puede solicitar la apertura de este procedimiento especial para microempresas?

Podrá solicitar la apertura de este procedimiento el deudor que se encuentre en probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o en insolvencia actual y reúna las condiciones de microempresa. Si se trata de una persona jurídica la solicitud deberá realizarla el órgano de administración de la misma.

También podrán solicitar la apertura del procedimiento los acreedores o los socios personalmente responsables de las deudas del deudor que se encuentre en estado de insolvencia actual.

¿Es necesario que el deudor comparezca con abogado y procurador en el procedimiento?

 La participación como deudor en el procedimiento especial requerirá asistencia letrada y representación procesal mediante procurador.

¿A quién se dirige la solicitud?

La solicitud para iniciar el procedimiento especial de microempresas ha de dirigirse a la Oficina de Registro y Reparto (Decanato o Servicio Común de Registro y Reparto) del partido judicial que corresponda al territorio en el que el deudor ejerce de modo habitual y reconocible por terceros la administración de sus intereses principales.

No obstante, en caso de deudor persona jurídica, se presume que el centro de sus intereses principales se halla en el lugar de su domicilio social.

Si el domicilio del deudor y el centro de sus intereses principales están en territorio español, pero en lugares diferentes, el acreedor que solicite el inicio del procedimiento podrá también, a su elección, dirigir la solicitud a la Oficina de Registro y Reparto (Decanato o Servicio Común de Registro y Reparto) en cuyo territorio radique el domicilio del deudor.

La Oficina de Registro y Reparto (Decanato o Servicio Común de Registro y Reparto) remitirá la solicitud de inicio del procedimiento al Juzgado de lo Mercantil que por turno corresponda.

¿Qué créditos han de representar los acreedores para solicitar la conversión del procedimiento especial?

Los acreedores cuyos créditos representen más de la mitad del pasivo podrán, en cualquier momento, solicitar la conversión del procedimiento de continuación en uno de liquidación sin necesidad de justificación adicional, siempre que el deudor se encuentre en insolvencia actual. 

Los acreedores cuyos créditos representen un veinticinco por ciento del pasivo podrán, en cualquier momento, solicitar la conversión de un procedimiento de continuación en uno de liquidación cuando, objetivamente, no exista la posibilidad de continuación de la actividad en el corto y medio plazo. Para ello deberán utilizar el Formulario 6 (F6. Solicitud acreedores conversión a liquidación (LCon art.693.4).

¿Qué navegador utilizar?

Se podrá utilizar cualquier navegador, pero se sugiere utilizar Google Chrome.

¿Qué es el calendario de eventos?

El calendario de eventos es una forma sencilla de poder visualizar de manera agrupada todos los eventos que tiene próximos su usuario asociado a información relacionado con la Administración de Justicia.

En este calendario aparecerán todos los eventos asociados a una próxima fecha en los que su usuario se vea afectado.

Los eventos que se mostrarán serán solo sobre los servicios que se proporcionan en Carpeta Justicia.

¿Qué es la Consulta Estado Expediente?

La consulta telemática del estado de tramitación los expedientes permiten a los ciudadanos conocer el estado de tramitación en que se encuentra su expediente en una Oficina Judicial que sea competencia del Ministerio de Justicia. Es necesario que el interesado sea parte en el procedimiento judicial.

El servicio esta actualmente disponible solo para ciudadanos personas física, autenticados a través de Cl@ve, que este como intervinientes en algún procedimiento judicial.

Este servicio se encuentra actualmente disponible exclusivamente en este ámbito geográfico:  Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y las Comunidades Autónomas de Extremadura, Castilla la Mancha, Castilla y León, Islas Baleares, Región de Murcia, Ceuta y Melilla. Además, están incorporadas las provincias con convenio de colaboración activo con el Ministerio de Justicia, que actualmente son: Principado de Asturias y La Rioja.

¿Qué ofrece Carpeta Justicia?

En Mi Carpeta Justicia puedes consultar información sobre cualquier tipo de servicio o trámite en el que te veas relacionado con el sistema judicial. Puedes mantener comunicación con los organismos que componen la Administración Justicia, consultar diferentes datos personales y tus citas previas, acceder a información sobre diversos procedimientos, informarte sobre tus notificaciones pendientes de leer y del estado de los expedientes judiciales.

¿Qué es Carpeta Justicia?

Carpeta Justicia es un portal público accesible desde cualquier dispositivo con conexión a Internet que facilita el acceso a la información de los usuarios con la Administración de Justicia.

¿Qué ámbito geográfico cubre Carpeta Justicia?

Carpeta Justicia abarca todo el territorio nacional.

Si bien, los servicios se irán implantando de manera gradual y puede que en algunos casos la información solo aparezca de manera parcial para algunos territorios concretos, donde la implantación del proyecto esté menos avanzada.

Se mantendrá en todo momento actualizada la información de cual es el grado de implantación por territorio para cada uno de los servicios que se proporcionan en Carpeta Justicia.

¿Cómo puedo acceder a Carpeta Justicia?

Para acceder a Mi Carpeta Justicia solo hace falta disponer de una conexión a Internet. Se trata de un portal público accesible para toda la ciudadanía sin necesidad de autorización previa.

El acceso a Mi Carpeta Justicia requiere que te identifiques mediante Cl@ve, el sistema seguro de identificación con las administraciones públicas.  Puedes utilizar el DNI-electrónico, cualquier certificado electrónico reconocido y también los sistemas de claves concertadas Clave PIN y Clave Permanente.

Si aún no dispones de tu credencial electrónica de identificación con las Administraciones Públicas, puedes solicitar el alta en Cl@ve. Tienes toda la información sobre el proceso de registro en la web de Cl@ve.

¿Cuándo puedo acceder a Carpeta Justicia?

Podrá acceder Mi Carpeta Justicia y realizar trámites durante 24 horas los 365 días del año*.

* Algunos servicios del portal pueden no estar disponibles en determinadas franjas horarias por mantenimiento técnico.

¿Qué usuarios pueden acceder a Carpeta Justicia?

Cualquier usuario que tengan habilitado el acceso a través de los medios disponibles la Plataforma Cl@ve.

El acceso está habilitado para estos colectivos:

  • Ciudadanía
  • Representantes de persona jurídica y/o entidades sin personalidad jurídica
  • Profesionales de la justicia colegiados:
    • Abogados y abogadas
    • Procuradores y procuradoras
    • Graduados y graduadas sociales
Tengo una incidencia o solicitud de mejora. ¿Cómo la informo?

Dispone de un canal de contacto por medio de un servicio de atención a usuarios que está disponible en esta dirección:

https://cauexterno.justicia.es/webtier-9.62/ess.do

Hay que tener en cuenta que, en este servicio de soporte, solo se podrán gestionar peticiones y/o sugerencias sobre servicios que estén disponible en

Carpeta Justicia. Para otros servicios que no estén actualmente incluidos en Carpeta Justicia, se tendrán que emplear los canales definidos por la Administración de Justicia para realizar la correcta interlocución.

¿Qué son los señalamientos judiciales?

El señalamiento judicial es el acto del juez o presidente de tribunal colegiado, de fijación de día y hora de celebración de los juicios, vistas o comparecencias. (Artículo 182 LEC).

Este servicio permite consultar a través de Internet las agendas de vistas correspondientes de los Órganos Judiciales.

Actualmente este servicio de consulta está disponible para las siguientes Sedes: Ceuta y Melilla. Y para todas las sedes de las provincias de: Albacete, Ávila, Badajoz, Burgos, Islas Baleares, Cáceres, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, León, Murcia, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Toledo, Valladolid y Zamora.

El servicio podrá ser empleado por ciudadanos o representantes autorizados de personas jurídicas, autenticados a través del sistema Cl@ve, para conocer los señalamientos en los que actúa en calidad de interviniente. Además, este servicio también está disponible para profesionales de la justicia, que intervienen en algún procedimiento judicial y tengan señalamientos planificados en algún órgano judicial incluido en el ámbito geográfico de implantación del servicio.

¿Qué son los apoderamientos Apud Acta?

El Servicio de consulta de apoderamientos Apud Acta permite al ciudadano, empresa o profesional, consultar los apoderamientos judiciales en las que actúa bien como poderdante, compareciente o apoderado. Se denomina "Apud Acta" al apoderamiento realizado ante Letrado de la Administración de Justicia, este apoderamiento es totalmente gratuito y puede obtenerse por comparecencia ante el Letrado de Administración de Justicia de cualquier oficina judicial o bien mediante alta realizada desde Sede Judicial Electrónica.

Cualquier ciudadano puede realizar el alta de un apoderamiento si dispone de un DNI electrónico o certificado digital y podrá realizar la consulta del mismo desde Mi Carpeta Justicia.

El registro de apoderamientos “Apud-acta” no es válido para procedimientos ante el Tribunal Constitucional ya que no forma parte del Poder Judicial, ni pertenece a la Administración de Justicia.

¿Qué servicios ofrece actualmente Carpeta Justicia?

Los servicios actuales que se proporciona en Mi Carpeta Justicia son:

  • Servicio de calendario de próximos eventos
  • Servicio de consulta de apoderamientos apud acta
  • Servicio de consulta de estado de expediente (solo para personas físicas) (*)
  • Servicio de consulta de edictos y acceso a resoluciones judiciales (*)
  • Servicio de consulta de señalamientos (**)
  • Acceso al Expediente Judicial Electrónico (HORUS) (***)

(*) Estos servicios se encuentran actualmente disponible exclusivamente en este ámbito geográfico: Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y las Comunidades Autónomas de Extremadura, Castilla la Mancha, Castilla y León, Islas Baleares, Región de Murcia, Ceuta y Melilla. Además, están incorporadas las provincias con convenio de colaboración activo con el Ministerio de Justicia, que actualmente son: Principado de Asturias y La Rioja.

(**) Actualmente este servicio de consulta está disponible para las siguientes Sedes: Ceuta y Melilla. Y para todas las sedes de las provincias de: Albacete, Ávila, Badajoz, Burgos, Islas Baleares, Cáceres, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, León, Murcia, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Toledo, Valladolid y Zamora.

(***) La consulta para personas físicas estará disponible en los órganos judiciales que tengan activado el acceso de las personas físicas al EJE, para la jurisdicción Civil en los que son parte, exceptuando los procedimientos de familia, son las mismas Sedes que ya están activadas para profesionales: las Comunidades Autónomas de Castilla la Mancha, Murcia, Castilla y León, Extremadura, La Rioja, las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla; el partido judicial de Palma de Mallorca, (salvo los Juzgados de Instancia especializados en materia de familia y los Juzgados de Menores); y los partidos judiciales de Langreo y Mieres.

¿Qué navegadores son compatibles?

Aquí puede encontrar información sobre los navegadores compatibles en escritorio y dispositivos móviles que ofrece el portal:

https://help.liferay.com/hc/es/articles/4411310034829-Liferay-DXP-7-4-Compatibility-Matrix#desktop-browser

 

¿Qué son los edictos judiciales?

El Servicio “Edictos Judiciales - Acceso a Resoluciones” permite acceder a la resolución que ha sido notificada a un destinatario determinado, mediante edicto publicado en el Tablón Edictal Judicial Único.

El servicio Edictos Judiciales – Acceso a Resoluciones es el medio que el Ministerio de Justicia pone a disposición de los destinatarios determinados de las resoluciones o comunicaciones, que han sido notificadas o comunicadas a los mismos mediante la publicación de edictos en el Tablón Edictal Judicial Único, haciendo posible el acceso telemático a las mismas, evitando desplazamientos a las sedes judiciales.

Este servicio se encuentra actualmente disponible exclusivamente en este ámbito geográfico:  Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y las Comunidades Autónomas de Extremadura, Castilla la Mancha, Castilla y León, Islas Baleares, Región de Murcia, Ceuta y Melilla. Además, están incorporadas las provincias con convenio de colaboración activo con el Ministerio de Justicia, que actualmente son: Principado de Asturias y La Rioja.

Para acceder a las resoluciones o actos de comunicación que han dado lugar a la publicación del edicto, podrá acceder cualquier ciudadano (tanto persona física como jurídica) que sea interviniente en los mismos, empleando los métodos habilitados a tal efecto por el sistema Cl@ve desde Mi Carpeta Justicia.

¿Cómo puedo solicitar un certificado digital?

Desde Carpeta Justicia se podrá acceder a la solicitud de certificados digitales.

Los certificados disponibles son:

Para realizar la solicitud solo tiene que acceder al portal Carpeta Justicia y autenticarse a traves de los medios que proporciona el sistema Cl@ve.

Una vez autenticado, en la sección de Certificados dispondrá del catálogo de certificados disponibles.

¿Cómo puedo solicitar una Cita Previa?

En el área de Cita Previa del portal Carpeta Justicia, podrá localizar accesos directos que le permitirán gestionar su cita previa con cualquier organismo que forme parte de la Administración de Justicia.

Más información sobre Cita Previa por medio de este enlace: Información Cita Previa

¿Cómo puedo acceder a la documentación que tengo autorizada de un expediente judicial?

Desde Carpeta Justicia a través del Visor de Expediente Judicial, podrá tener acceso a toda la documentación sobre los procedimientos judiciales a la que Vd. este autorizado.

Para ello es tan sencillo como acceder desde la consulta de estado expediente a la lista de los procedimiento judiciales en los que su usuario actúa en calidad de interviniente. Desde ahí es tan fácil como acceder al enlace “Acceso Expediente Judicial (Visor)” desde el detalle del expediente judicial concreto que quiera consultar.

Desde el Visor de Expediente Judicial Horus, podrá tener acceso solo a aquellos documentos sobre los que haya sido autorizado. Y solo para procedimientos judiciales en los que la documentación esté disponible en el visor.

¿Cómo podrá acceder a la parte privada de la Plataforma de Liquidación de Bienes?

Cuando existan bienes en la plataforma, para acceder a la parte privada de la Plataforma de Liquidaciones de Bienes (PLABI), el Deudor o, en su caso, su representante legal o el administrador concursal, deberán identificarse previamente. Permitiendo entonces la posibilidad de acceder a la parte privada de la plataforma y modificar la información de los bienes o activos existentes. Para ello podrán hacer uso de uno de los mecanismos de identificación válidos siguientes:

  • Alguno de los medios de autenticación admitidos en Cl@ve
  • DNI-electrónico
  • Certificado Digital
Soy el responsable, representante legal/procesal o administrador concursal de una microempresa en liquidación ¿Cómo puedo acceder al área privada de PLABI?

Solo podrás acceder al área privada de PLABI si tu NIF o CIF está asociado a la parte deudora de un procedimiento especial de liquidación como microempresa deudora o su representante, así como sus representantes procesales (Abogado y/o Procurador) o, en su caso, administrador concursal nombrado en el procedimiento. La asociación se realiza en el Formulario 2: Solicitud de apertura por deudor (TRLC art. 691. 1 y 3) disponible en el Servicio Electrónico de Microempresas. En el área privada encontrará los bienes de todos los procedimientos a los que haya sido asociado.
 
Los medios de identificación y autenticación (admitidos en Cl@ve) disponibles en PLABI son:
-    DNI-electrónico.
-    Certificado Digital.

¿Qué sucede si en el procedimiento especial de liquidación se ha nombrado un administrador concursal?

En este caso, el administrador concursal será el único perfil que podrá publicar, despublicar y modificar la información de los activos del procedimiento judicial en el que ha sido designado por el órgano judicial y a su vez haya sido reflejado por el mismo órgano judicial en el Servicio Electrónico de Microempresas (SEM). 

Si usted es Administrador Concursal y ha sido nombrado en el procedimiento pero no ha sido reflejado en SEM, deberá ponerse en contacto el órgano judicial para que así lo haga y pueda acceder a los activos en PLABI. El resto de los perfiles (deudor, representante, Abogado, Procurador) solo podrán visualizar los anuncios publicados y despublicados de los bienes en liquidación, así como la información disponible en su área privada.

Puedes consultar más detalles sobre esta cuestión en la Guía para la parte liquidadora: Guías formativas - Servicio Público de Justicia  -administraciondejusticia.gob.es.

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