Preguntas Frecuentes

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¿Cómo se accede al Servicio Electrónico de Microempresas?

El servicio está habilitado para todo interviniente en el Procedimiento especial para microempresas (deudores, acreedores, representantes legales, asistentes jurídicos, administradores concursales y Órganos Judiciales).

El servicio está disponible las 24 horas del día, durante los 365 días del año.

Cualquier persona física o jurídica podrá realizar la presentación telemática de formularios si dispone de un DNI electrónico o certificado digital.
También es posible el acceso a través de Cl@ve PIN y Cl@ve Permanente.

¿Qué debo hacer ante una incidencia en el funcionamiento del Servicio Electrónico de Microempresas?

Para consultas o incidencias relacionadas con la Plataforma de Liquidación, puede ponerse en contacto accediendo a Service Manager (justicia.es)

¿Qué se entiende por microempresas (o micropymes)?

Se entienden a aquellas empresas que hayan empleado durante el año anterior a la solicitud de inicio del procedimiento especial una media de menos diez trabajadores y tengan un volumen de negocio anual inferior a setecientos mil euros o un pasivo inferior a trescientos cincuenta mil euros según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud.

¿Qué navegador debo utilizar?

Se puede usar cualquier navegador.

Si tiene problemas de uso relacionados con el Servicio Electrónico de Microempresas, puede ponerse en contacto accediendo a Service Manager (justicia.es).

¿Cómo se inicia el procedimiento a través de formulario normalizado?

Una vez se haya accedido a la plataforma, podrá solicitarse el procedimiento especial para microempresas, debiendo cumplimentar los formularios de inicio que correspondan de acuerdo con los pasos señalados dentro de dicha plataforma. Una vez finalizada la cumplimentación, el usuario podrá descargar el formulario correspondiente y remitirlo a través de Lexnet, o remitirlo directamente desde la plataforma que estará integrada con Lexnet.

¿Cómo se comunica la apertura de negociaciones para microempresas?

Cualquier microempresa podrá comunicar al juzgado competente para la declaración de concurso la apertura de negociaciones con los acreedores con la finalidad de acordar un plan de continuación o una liquidación con transmisión de empresa en funcionamiento en el marco de un procedimiento especial, siempre que se encuentre en probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual.
La comunicación se hará mediante la cumplimentación online del formulario normalizado elaborado a tal efecto que se encuentra a su disposición en el Servicio electrónico de Microempresas:
Formulario 1: Comunicación apertura de negociaciones (Microempresas) (TRLC art.690).

Asimismo, durante el periodo de negociaciones y hasta que transcurran tres meses desde la fecha de la comunicación no se admitirán a trámite las solicitudes de procedimiento especial presentadas por otros legitimados distintos del deudor. Las presentadas antes de la comunicación que no hubieran sido admitidas a trámite quedarán en suspenso.

¿Cómo se solicita la apertura del procedimiento especial de microempresas?

Para solicitar la apertura del procedimiento especial, el deudor, los acreedores o los socios personalmente responsables deberán cumplimentar online los formularios normalizados elaborados a tal efecto que se encuentran a su disposición en el Servicio electrónico de Microempresas.
Formulario 2 (F2. Solicitud apertura por deudor (LCon art.691.1 y 3).
Formulario 3 (F3. Solicitud apertura por acreedor/otros legitimados (LCon art.691 ter).

¿Qué documentos deben acompañarse a la solicitud de apertura del procedimiento?

La documentación que acompañará a la solicitud de apertura del procedimiento por el deudor se incluirá en el formulario normalizado disponible a tal efecto tal y como se indica durante la cumplimentación del mismo. Entre dicha documentación se encuentra la relativa al apoderamiento a su representante procesal, una breve memoria explicativa que justifique la solicitud, la indicación, en su caso, del régimen económico matrimonial y la identidad de su cónyuge, la indicación del activo y del pasivo de su contabilidad, así como, si es empleador, el número de trabajadores con expresión del centro de trabajo al que estuvieran afectados.

En el caso de los acreedores o de los socios responsables personalmente deberán además entregar por medios electrónicos los documentos justificativos necesarios. Deberá asimismo estar en disposición de entregar las copias autenticadas u originales de los documentos, en caso de ser requeridos al efecto.

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