Preguntas Frecuentes
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Póngase en contacto con el responsable de su entidad para que solicite su alta en LexNET. Podrá revisar los pasos a seguir para realizar dicha solicitud en el apartado Alta de nuevo colectivo de este portal.
Los Administradores podrán activar y desactivar la baja temporal de usuarios dentro de su ámbito de administración. Para revisar los pasos a seguir acceda a los manuales correspondientes.
Cuando por cualquier causa, el sistema LexNET o las plataformas del Consejo General de la Abogacía Española y del Consejo General de Procuradores de España aprobadas técnicamente por el Ministerio de Justicia y conectadas a LexNET, no pudieran prestar el servicio en las condiciones establecidas, se informará a los usuarios a los efectos de la eventual presentación de escritos y documentos y traslado de copias, así como de la realización de los actos de comunicación en forma no electrónica y se expedirá, previa solicitud, justificante de la interrupción del servicio o certificado del Consejo General Profesional correspondiente expresivo de tal imposibilidad, el tiempo que permaneció inactivo y las causas. El justificante y los certificados que expidan los Consejos Generales Profesionales surtirán los efectos previstos en el párrafo segundo del artículo 162.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a fin de que el destinatario de las comunicaciones pueda justificar la falta de acceso al sistema por causas técnicas durante ese periodo.
Sí. El hecho de realizar el acto de comunicación de manera telemática no modifica ningún requerimiento procesal. Por lo tanto, si un documento ha de ir firmado, así seguirá siendo a través de LexNET.
Existen varias herramientas para firmar electrónicamente documentos (ej: @firma, Xolido Sign, etc.).
Consulta el material de Buenas Prácticas de LexNET.