Preguntas Frecuentes

Filtrar por:

Categoría
Faceta de categorías jerarquizadas

Para conocer los pasos accede al manual Cómo administrar un Colegio de Procuradores en LexNET.

La Ley Enjuiciamiento Civil establece lo siguiente.

Cuando constando la correcta remisión del acto de comunicación por medios telemáticos, salvo los practicados a través de los servicios de notificaciones organizados por los Colegios de Procuradores, transcurrieran tres días sin que el destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la comunicación ha sido efectuada legalmente desplegando plenamente sus efectos.

Si el envío por parte del Órgano Judicial se realiza pasadas las 15.00 horas, se entenderá como remitido en la primera hora y fecha hábil siguiente.

(LexNET no aplica lógica procesal, corresponderá al operador jurídico, aplicando la ley, interpretar los plazos).

El letrado de la Administración de Justicia le concederá un plazo máximo de cinco días para subsanar dicho defecto y que pueda proceder a presentarlo telemáticamente, conforme ordena la Ley (art. 273.5 de la LEC).

Si en ese plazo no se subsana, se tendrá por no presentado el escrito a todos los efectos.

"El incumplimiento del deber del uso de las tecnologías previsto en este artículo o de las especificaciones técnicas que se establezcan conllevará que el letrado de la Administración de Justicia conceda un plazo máximo de cinco días para su subsanación. Si no se subsana en este plazo, los escritos y documentos se tendrán por no presentados a todos los efectos".

Según el art. 273.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre la presentación de escritos y documentos: 

“Todos los profesionales de la justicia están obligados al empleo de los sistemas telemáticos o electrónicos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos, iniciadores o no, y demás documentos, de forma tal que esté garantizada la autenticidad de la presentación y quede constancia fehaciente de la remisión y la recepción íntegras, así como de la fecha en que éstas se hicieren”.

Además, en el segundo párrafo del mismo artículo se dice que “Las personas que no estén representadas por procurador podrán elegir en todo momento si actúan ante la Administración de Justicia a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la misma. El medio elegido podrá ser modificado en cualquier momento”.

En todo caso, los profesionales que deberán actuar por medios telemáticos con la Administración de Justicia son:

a) Las personas jurídicas. 

b) Las entidades sin personalidad jurídica. 

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria para los trámites y actuaciones que realicen con la Administración de Justicia en ejercicio de dicha actividad profesional. 

d) Los notarios y registradores. 

e) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia. 

f) Los funcionarios de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen por razón de su cargo.