Preguntas Frecuentes

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¿En qué consiste la obligación legal de intervenir de forma telemática con la Administración de Justicia recogida en la Ley 42/2015?

Según el art. 273.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre la presentación de escritos y documentos: 

“Todos los profesionales de la justicia están obligados al empleo de los sistemas telemáticos o electrónicos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos, iniciadores o no, y demás documentos, de forma tal que esté garantizada la autenticidad de la presentación y quede constancia fehaciente de la remisión y la recepción íntegras, así como de la fecha en que éstas se hicieren”.

Además, en el segundo párrafo del mismo artículo se dice que “Las personas que no estén representadas por procurador podrán elegir en todo momento si actúan ante la Administración de Justicia a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la misma. El medio elegido podrá ser modificado en cualquier momento”.

En todo caso, los profesionales que deberán actuar por medios telemáticos con la Administración de Justicia son:

a) Las personas jurídicas. 

b) Las entidades sin personalidad jurídica. 

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria para los trámites y actuaciones que realicen con la Administración de Justicia en ejercicio de dicha actividad profesional. 

d) Los notarios y registradores. 

e) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia. 

f) Los funcionarios de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen por razón de su cargo.

¿Existe algún tipo de obligación legal para comunicaciones electrónicas en el caso de otros intervinientes?

Sí, desde el 1 de enero de 2017 deberán comunicarse de manera electrónica con la Justicia, en el ejercicio de sus funciones, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los Servicios Sanitarios, Notarios y Registradores, Personas Jurídicas, Entidades sin personalidad jurídica y Funcionarios de Administración pública.

Los ciudadanos podrán optar a partir de esa fecha a relacionarse con la Justicia por medios telemáticos en los términos del artículo 273 LEC. (DT 4º apartado 3 Ley 42/2015).

¿Cómo pueden comunicarse los profesionales con las oficinas judiciales de manera electrónica en las CCAA que no han habilitado el sistema LexNET?

Acceda al  Mapa de Comunicaciones Electrónicas interactivo para conocer el sistema de comunicación electrónica implantado actualmente en cada Comunidad Autónoma. LexNET está operativo en todas las comunidades, teniendo excepciones en las siguientes: 

Soy un Abogado colegiado y necesito otro rol, ¿qué debo hacer?

Solicitud de alta en buzones adicionales

Una vez que el usuario esté dado de alta en la aplicación, se posibilita la solicitud de buzones adicionales.

El comportamiento de la aplicación es el siguiente:

  • Dentro de la opción de configuración “Buzones”, se incluye la posibilidad de solicitar el alta en un nuevo buzón


    Figura 1 – Solicitud de nuevo buzón. Acceso desde Configuración
     
  • La opción “Solicitud rol/buzón” contiene:
    • Listado con información de los buzones en los que el usuario está dado de alta o tiene una solicitud pendiente de aceptación. La información mostrada es:
      • Indicador de usuario activo o pendiente de aceptación de alta
        • El indicador se modifica de “pendiente” a “activo” cuando se acepta el alta del usuario
      • Rol 
      • Entidad
      • Municipio
      • Estado de la solicitud
      • Fecha de la solicitud sólo en el caso de solicitudes pendientes
      • Icono para eliminar la solicitud sólo en el caso de solicitudes pendientes
    • Opción para crear una nueva solicitud


      Figura 2 – Solicitud de nuevo buzón. Información de buzones existentes
       
  • Al seleccionar la opción para crear una nueva solicitud de alta, se muestra al usuario un formulario con los siguientes campos
    • Rol: Por defecto aparece el actual
    • Email: Por defecto el que el usuario tenga configurado en el sistema (Configuración->Alertas). Se puede modificar
    • Comunidad
    • Provincia
    • Municipio
    • Entidad


      Figura 3 – Solicitud de nuevo buzón. Formulario de alta 
       
  • Una vez enviada una solicitud de alta, esta aparece en el listado con estado pendiente
  • Se pueden enviar un máximo de 10 solicitudes de alta


    Figura 4 – Solicitud de nuevo buzón. Máximo permitido
     
  • El usuario únicamente puede eliminar una solicitud de alta mientras esta está pendiente de aceptación
  • La aplicación muestra un mensaje de error si el usuario solicita el alta para un buzón en el que ya está activo o pendiente de alta
  • La aplicación muestra un mensaje de error si el usuario solicita el alta en un buzón que tiene inactivo indicando que debe contactar con su Administrador
  • Se le envía un correo al usuario (mismo indicado en el formulario de alta) una vez su solicitud haya sido aceptada o rechazada.
  • Se tendrán en cuenta las siguientes limitaciones:
    • A los usuarios que pertenezcan a Órganos Judiciales sólo se les permite realizar una solicitud el alta a través de la aplicación para buzones de Órganos Judiciales/Fiscalías.
    • A los usuarios que pertenezcan a Fiscalías sólo se les permite realizar una solicitud el alta a través de la aplicación para buzones de Órganos Judiciales/Fiscalías
    • A los usuarios que NO pertenezcan a Órganos Judiciales/Fiscalías solo se les permite realizar una solicitud el alta a través de la aplicación para buzones que NO sean de Órganos Judiciales/Fiscalías 
    • A los usuarios con perfil Procurador, Administrador de Procuradores, Administración de Delegación, Personal Colegio Profesional y Administrador Colegio Profesional sólo se les permite solicitar el alta como Procurador, Administrador de Procuradores, Administración de Delegación, Personal Colegio Profesional y Administrador Colegio Profesional.
    • Los Administradores NO LexNET no pueden aceptar altas de usuarios que tengan buzones activos no compatibles con el solicitado


      Figura 5 – Administrador no LexNET. Error al aceptar alta