Preguntas Frecuentes

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Soy administrador de un Colegio de procuradores y en el buzón del Colegio no encuentro las notificaciones enviadas por un juzgado, ¿a qué se debe?

Las notificaciones enviadas a su Colegio serán depositadas en el buzón principal de su Colegio o en el de sus delegaciones, dependiendo de la procedencia de la notificación

  • Si se trata de una notificación procedente de un órgano judicial del mismo partido judicial que su Colegio, la notificación debería encontrarse en el buzón principal de su Colegio.
  • Sin embargo, si la notificación procedía de un órgano de un partido judicial distinto al de su Colegio, dichas notificaciones habrán sido depositadas en el buzón de la delegación del Colegio de procuradores correspondiente al partido judicial del órgano judicial remitente.

Para conocer los pasos accede al manual  Cómo administrar un Colegio de Procuradores en LexNET.

¿Qué certificados digitales de usuario son admitidos en LexNET?

El sistema LexNET admite que los usuarios dispongan de cualquiera de los certificados homologados por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo para poder acceder al sistema. 

Si su certificado está homologado y no es admitido en LexNET, puede abrir una incidencia a través del CAU Service Manager.

Soy un Abogado y quiero ser usuario LexNET, ¿qué debo hacer?

El alta como usuario en LexNET, para los profesionales Abogados, es automática para aquellos profesionales censados en algún Colegio de Abogados.

Diariamente se realiza una sincronización con los censos aportados por los Colegios de Abogados, para incorporar las nuevas altas a LexNET.

Recuerda que hay un plazo de 48 horas (en días hábiles) desde el momento en que se solicita el alta en el Consejo del Colegio de Abogados hasta que se puede acceder a LexNET.

Para dar de alta un usuario en LexNET es necesario seguir estos pasos:

  1. Disponer de un certificado electrónico reconocido por el Ministerio de Industria y aceptado por LexNET*
  2. Cumplir los requisitos técnicos de configuración del PC
  3. Estar censado en su Colegio

Además, para el caso de los profesionales que pertenezcan a colegios de una Comunidad Autónoma con competencias transferidas en materias de Justicia, deberán ponerse en contacto con el Centro de Atención al Usuario de dicha Comunidad para que replique el usuario en su Sistema de Gestión Procesal.

* Los requerimientos se encuentran recogidos en el Anexo IV del RD 1065/2015 “Requisitos de acceso y requerimientos técnicos del sistema LexNET”.

Si tienes alguna consulta recuerda escribirnos a través de este enlace.

He accedido al formulario de alta, y no sé cuál es mi rol. ¿Qué debo hacer?

Póngase en contacto con el administrador de su entidad para que le indique qué rol debe utilizar.

Voy a solicitar el alta, pero la entidad a la que pertenezco no está incluida en el formulario de alta ¿qué tengo que hacer?

Póngase en contacto con el responsable de su entidad para que solicite su alta en LexNET. Podrá revisar los pasos a seguir para realizar dicha solicitud en el apartado Alta de nuevo colectivo de este portal.

Soy administrador en LexNET y necesito dar de baja temporalmente a un usuario, ¿Cómo debo realizarlo?

Los Administradores podrán activar y desactivar la baja temporal de usuarios dentro de su ámbito de administración. Para revisar los pasos a seguir acceda a los manuales correspondientes.

Intento acceder a LexNET y el servicio está interrumpido. ¿Qué ocurre con los plazos procesales?

Cuando por cualquier causa, el sistema LexNET o las plataformas del Consejo General de la Abogacía Española y del Consejo General de Procuradores de España aprobadas técnicamente por el Ministerio de Justicia y conectadas a LexNET, no pudieran prestar el servicio en las condiciones establecidas, se informará a los usuarios a los efectos de la eventual presentación de escritos y documentos y traslado de copias, así como de la realización de los actos de comunicación en forma no electrónica y se expedirá, previa solicitud, justificante de la interrupción del servicio o certificado del Consejo General Profesional correspondiente expresivo de tal imposibilidad, el tiempo que permaneció inactivo y las causas. El justificante y los certificados que expidan los Consejos Generales Profesionales surtirán los efectos previstos en el párrafo segundo del artículo 162.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a fin de que el destinatario de las comunicaciones pueda justificar la falta de acceso al sistema por causas técnicas durante ese periodo.

¿Necesito firmar electrónicamente los documentos incluidos en el escrito (documento principal y anexos)?

Sí. El hecho de realizar el acto de comunicación de manera telemática no modifica ningún requerimiento procesal. Por lo tanto, si un documento ha de ir firmado, así seguirá siendo a través de LexNET.

Existen varias herramientas para firmar electrónicamente documentos (ej: @firma, Xolido Sign, etc.).

Consulta el material de  Buenas Prácticas de LexNET.