Preguntas Frecuentes
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Póngase en contacto con el responsable de su entidad para que solicite su alta en LexNET. Podrá revisar los pasos a seguir para realizar dicha solicitud en el apartado Alta de nuevo colectivo de este portal.
Los Administradores podrán activar y desactivar la baja temporal de usuarios dentro de su ámbito de administración. Para revisar los pasos a seguir acceda a los manuales correspondientes.
Cuando por cualquier causa, el sistema LexNET o las plataformas del Consejo General de la Abogacía Española y del Consejo General de Procuradores de España aprobadas técnicamente por el Ministerio de Justicia y conectadas a LexNET, no pudieran prestar el servicio en las condiciones establecidas, se informará a los usuarios a los efectos de la eventual presentación de escritos y documentos y traslado de copias, así como de la realización de los actos de comunicación en forma no electrónica y se expedirá, previa solicitud, justificante de la interrupción del servicio o certificado del Consejo General Profesional correspondiente expresivo de tal imposibilidad, el tiempo que permaneció inactivo y las causas. El justificante y los certificados que expidan los Consejos Generales Profesionales surtirán los efectos previstos en el párrafo segundo del artículo 162.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a fin de que el destinatario de las comunicaciones pueda justificar la falta de acceso al sistema por causas técnicas durante ese periodo.
Sí. El hecho de realizar el acto de comunicación de manera telemática no modifica ningún requerimiento procesal. Por lo tanto, si un documento ha de ir firmado, así seguirá siendo a través de LexNET.
Existen varias herramientas para firmar electrónicamente documentos (ej: @firma, Xolido Sign, etc.).
Consulta el material de Buenas Prácticas de LexNET.
Diferenciaremos dos situaciones:
1. El documento principal supera la capacidad del sistema:
Telemáticamente, en LexNET. Haremos el intento de incluir el documento principal y los anexos, de acuerdo a lo descrito en el Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre. Al superar la capacidad:
- La demanda no se numerará.
- LexNET generará un justificante de exceso de cabida con el índice del escrito.
- No enviaremos nada por LexNET.
A través de ACCEDA, de forma online.
2. Que podamos incluir el principal pero no todos los anexos (o los formatos de los anexos no sean compatibles con LexNET).
Telemáticamente, en LexNET. Haremos el intento de presentar toda la documentación (documento principal y anexos) de acuerdo al Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, numerados y con descripción.
- Marcaremos la opción de escrito incompleto.
- LexNET generará justificante de exceso de cabida, con el índice.
No, la imagen digitalizada de una firma manuscrita no tiene validez legal.
En este caso, debemos diferenciar la firma de la presentación del escrito de la firma de los documentos que se incluyen en él (tanto el documento principal, como los anexos).
La presentación del escrito, a través de LexNET, sólo la puede firmar la persona que efectúa dicha presentación, pero los documentos incluidos en el escrito, cuya firma electrónica se realizará mediante una herramienta externa a LexNET (ej: @firma, Xolido Sign, etc.), sí que podrán incluir tantas firmas electrónicas como así se requieran.
El hecho de realizar el acto de comunicación de manera telemática no modifica ningún requerimiento procesal. Por lo tanto, si un documento ha de ir firmado por abogado y procurador, así seguirá siendo a través de LexNET. Si tiene dudas sobre como incorporar más de una firma a un documento puede revisar la pregunta frecuente ¿Es posible que varios profesionales firmen un escrito?
Distinta es la firma del envío de la presentación del escrito, que irá firmada exclusivamente por el procurador, presentador del escrito, si así lo requiere la ley procesal.