Preguntas Frecuentes

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¿Qué ocurre si no puedo incluir todos los documentos por superar el límite de capacidad o por incompatibilidad de formatos de LexNET?

Diferenciaremos dos situaciones:

1. El documento principal supera la capacidad del sistema: 

Telemáticamente, en LexNET. Haremos el intento de incluir el documento principal y los anexos,  de acuerdo a lo descrito en el Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre. Al superar la capacidad: 

  • La demanda no se numerará. 
  • LexNET generará un justificante de exceso de cabida con el índice del escrito.
  • No enviaremos nada por LexNET.

A través de ACCEDA, de forma online.

2. Que podamos incluir el principal pero no todos los anexos (o los formatos de los anexos no sean compatibles con LexNET).

Telemáticamente, en LexNET. Haremos el intento de presentar toda la documentación (documento principal y anexos) de acuerdo al Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, numerados y con descripción.

  • Marcaremos la opción de escrito incompleto.
  • LexNET generará justificante de exceso de cabida, con el índice.
En caso de que alguno de los documentos anexos tuviera que ir firmado, ¿es válido que el documento contenga una firma manuscrita escaneada?

No, la imagen digitalizada de una firma manuscrita no tiene validez legal.

¿Es posible que varios profesionales firmen un escrito?

En este caso, debemos diferenciar la firma de la presentación del escrito de la firma de los documentos que se incluyen en él (tanto el documento principal, como los anexos).

La presentación del escrito, a través de LexNET, sólo la puede firmar la persona que efectúa dicha presentación, pero los documentos incluidos en el escrito, cuya firma electrónica se realizará mediante una herramienta externa a LexNET (ej: @firma, Xolido Sign, etc.), sí que podrán incluir tantas firmas electrónicas como así se requieran.

¿Será necesaria la firma del abogado aunque sea el procurador el que presente el escrito en LexNET?

El hecho de realizar el acto de comunicación de manera telemática no modifica ningún requerimiento procesal. Por lo tanto, si un documento ha de ir firmado por abogado y procurador, así seguirá siendo a través de LexNET. Si tiene dudas sobre como incorporar más de una firma a un documento puede revisar la pregunta frecuente  ¿Es posible que varios profesionales firmen un escrito?

Distinta es la firma del envío de la presentación del escrito, que irá firmada exclusivamente por el procurador, presentador del escrito, si así lo requiere la ley procesal.

¿Es posible habilitar a personal de apoyo para presentar escritos en nombre del profesional titular?

Los profesionales (procuradores, abogados, graduados sociales, administradores concursales) dispondrán de una opción de menú para habilitar a Personal Autorizado el acceso a sus buzones y utilización de todas las funcionalidades disponibles. Para revisar los pasos a seguir accede al manual Cómo habilitar Personal Autorizado.

¿Cuál es el horario para la presentación de escritos de manera telemática?

LexNET estará en funcionamiento durante las veinticuatro horas del día, todos los días del año.

En ningún caso la presentación electrónica de escritos y documentos o la recepción de actos de comunicación por medios electrónicos implicará la alteración de lo establecido en las leyes sobre el tiempo hábil para las actuaciones procesales, plazos y su cómputo

En el Artículo 130 de la LEC (Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil) se establece lo siguiente respecto a días y horas hábiles.

  1. Las actuaciones judiciales habrán de practicarse en días y horas hábiles.
  2. Son días inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, y los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad. También serán inhábiles los días del mes de agosto.
  3. Se entiende por horas hábiles las que median desde las ocho de la mañana a las ocho de la tarde, salvo que la ley, para una actuación concreta, disponga otra cosa.

De este modo, si la presentación de un escrito mediante LexNET, efectivamente se firma y envía en un día y hora inhábil  a efectos procesales conforme a la ley, se entenderá como fecha y hora efectiva de la presentación del escrito, el primer día y hora hábil siguiente.

(LexNET no aplica lógica procesal, corresponderá al operador jurídico, aplicando la ley, interpretar los plazos).

Ya solicité el alta y, al acceder, me indica que mi solicitud se encuentra pendiente de aprobación ¿por qué no puedo acceder aún a LexNET?

Si al acceder a LexNET (https://lexnet.justicia.es) le ha aparecido una pantalla indicándole que su solicitud se encuentra pendiente de aprobación, similar a la siguiente, significará que su Administrador todavía no ha verificado la solicitud de alta realizada..

Figura 1. Solicitud de alta pendiente de aprobación por Administrador

En caso de que pasados unos días, siga apareciendo el mismo mensaje, por favor, póngase en contacto con la entidad a la que pertenece.

Este protocolo aplica a todos los usuarios profesionales no censados (todos excepto abogados, procuradores, graduados sociales y administradores concursales en sus distintas variedades). Por su parte, los administradores serán aceptados por GDA, y no por otros administradores.

Nota: Si el Administrador del colectivo al que pertenece no visualiza su solicitud, deberá enviar un oficio firmado y sellado por su colectivo, solicitando su alta en LexNET y detallando su problema.

¿Qué mecanismos dispongo para justificar la presentación de un escrito a través de LexNET?

Tras la presentación del escrito, LexNET genera de forma automática un acuse de recibo, justificativo de la presentación realizada.

Presentados los escritos y documentos por medio telemáticos, se emitirá automáticamente recibo por el mismo medio, con expresión del número de entrada de registro y de la fecha y la hora de presentación, en la que se tendrán por presentados a todos los efectos (Artículo 135.1 de la Ley 42/2015, de 5 de octubre).