Preguntas Frecuentes

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¿Es posible habilitar a personal de apoyo para presentar escritos en nombre del profesional titular?

Los profesionales (procuradores, abogados, graduados sociales, administradores concursales) dispondrán de una opción de menú para habilitar a Personal Autorizado el acceso a sus buzones y utilización de todas las funcionalidades disponibles. Para revisar los pasos a seguir accede al manual Cómo habilitar Personal Autorizado.

¿Cuál es el horario para la presentación de escritos de manera telemática?

LexNET estará en funcionamiento durante las veinticuatro horas del día, todos los días del año.

En ningún caso la presentación electrónica de escritos y documentos o la recepción de actos de comunicación por medios electrónicos implicará la alteración de lo establecido en las leyes sobre el tiempo hábil para las actuaciones procesales, plazos y su cómputo

En el Artículo 130 de la LEC (Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil) se establece lo siguiente respecto a días y horas hábiles.

  1. Las actuaciones judiciales habrán de practicarse en días y horas hábiles.
  2. Son días inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, y los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad. También serán inhábiles los días del mes de agosto.
  3. Se entiende por horas hábiles las que median desde las ocho de la mañana a las ocho de la tarde, salvo que la ley, para una actuación concreta, disponga otra cosa.

De este modo, si la presentación de un escrito mediante LexNET, efectivamente se firma y envía en un día y hora inhábil  a efectos procesales conforme a la ley, se entenderá como fecha y hora efectiva de la presentación del escrito, el primer día y hora hábil siguiente.

(LexNET no aplica lógica procesal, corresponderá al operador jurídico, aplicando la ley, interpretar los plazos).

Ya solicité el alta y, al acceder, me indica que mi solicitud se encuentra pendiente de aprobación ¿por qué no puedo acceder aún a LexNET?

Si al acceder a LexNET (https://lexnet.justicia.es) le ha aparecido una pantalla indicándole que su solicitud se encuentra pendiente de aprobación, similar a la siguiente, significará que su Administrador todavía no ha verificado la solicitud de alta realizada..

Figura 1. Solicitud de alta pendiente de aprobación por Administrador

En caso de que pasados unos días, siga apareciendo el mismo mensaje, por favor, póngase en contacto con la entidad a la que pertenece.

Este protocolo aplica a todos los usuarios profesionales no censados (todos excepto abogados, procuradores, graduados sociales y administradores concursales en sus distintas variedades). Por su parte, los administradores serán aceptados por GDA, y no por otros administradores.

Nota: Si el Administrador del colectivo al que pertenece no visualiza su solicitud, deberá enviar un oficio firmado y sellado por su colectivo, solicitando su alta en LexNET y detallando su problema.

¿Qué mecanismos dispongo para justificar la presentación de un escrito a través de LexNET?

Tras la presentación del escrito, LexNET genera de forma automática un acuse de recibo, justificativo de la presentación realizada.

Presentados los escritos y documentos por medio telemáticos, se emitirá automáticamente recibo por el mismo medio, con expresión del número de entrada de registro y de la fecha y la hora de presentación, en la que se tendrán por presentados a todos los efectos (Artículo 135.1 de la Ley 42/2015, de 5 de octubre).

Soy administrador de un Colegio de procuradores y necesito acceder al buzón de mis delegaciones, ¿Cómo puedo hacerlo?

Para conocer los pasos accede al manual Cómo administrar un Colegio de Procuradores en LexNET.

¿Cuándo se tiene por realizada una notificación?

La Ley Enjuiciamiento Civil establece lo siguiente.

Cuando constando la correcta remisión del acto de comunicación por medios telemáticos, salvo los practicados a través de los servicios de notificaciones organizados por los Colegios de Procuradores, transcurrieran tres días sin que el destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la comunicación ha sido efectuada legalmente desplegando plenamente sus efectos.

Si el envío por parte del Órgano Judicial se realiza pasadas las 15.00 horas, se entenderá como remitido en la primera hora y fecha hábil siguiente.

(LexNET no aplica lógica procesal, corresponderá al operador jurídico, aplicando la ley, interpretar los plazos).

¿Qué ocurre si un profesional, obviando la obligación de presentar telemáticamente, presenta un escrito en formato papel?

El letrado de la Administración de Justicia le concederá un plazo máximo de cinco días para subsanar dicho defecto y que pueda proceder a presentarlo telemáticamente, conforme ordena la Ley (art. 273.5 de la LEC).

Si en ese plazo no se subsana, se tendrá por no presentado el escrito a todos los efectos.

"El incumplimiento del deber del uso de las tecnologías previsto en este artículo o de las especificaciones técnicas que se establezcan conllevará que el letrado de la Administración de Justicia conceda un plazo máximo de cinco días para su subsanación. Si no se subsana en este plazo, los escritos y documentos se tendrán por no presentados a todos los efectos".

¿Qué ocurre si mi Comunidad Autónoma no ha habilitado los medios necesarios para hacer efectiva la obligación legal del 1 de enero de 2016?

La disposición adicional primera de la ley 42/2015 indica que las CCAA “deberán dotar, con anterioridad a 1 enero 2016 , a las oficinas judiciales y fiscales con funciones de registro, de los medios electrónicos adecuados en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 18/2011”.

Corresponde a cada Comunidad Autónoma con competencias transferidas cumplir con la obligación legal de dotar de dichos medios y garantizar el efectivo cumplimiento de la ley.

En caso de que esto no se produzca corresponderá a juzgados y tribunales la determinación de las decisiones procesales correspondientes que den cumplimiento a la ley y salvaguarden los derechos de los ciudadanos.