Preguntas Frecuentes

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¿Cuáles son las novedades de LexNET 5.3?
  • Envío de email informativo con enlace directo a mensajes cancelados. 

  • Nueva nomenclatura de notificaciones. 

  • NIG en Iniciadores de asunto. 

  • Se permite el uso de nuevos caracteres. 

 

Para más información haz click aquí

Ya soy usuario LexNET y acabo de renovar mi certificado, ¿es necesario volver a darme de alta en LexNET para seguir accediendo?

No. LexNET detecta la validez de los certificados y la asociación con los usuarios. Por tanto, aunque usted haya renovado su certificado digital, no es necesario volver a darse de alta en LexNET tras la renovación del certificado digital. Puede acceder con su nuevo certificado digital directamente a LexNET, tal y como lo hacía con su certificado anterior.

¿Puedo usar una tarjeta que contenga más de un certificado?

Es posible operar con LexNET usando una tarjeta que contiene varios certificados. Sin embargo, es necesario tener algunas precauciones.

Al acceder a LexNET a través de cualquiera de los navegadores admitidos se muestra una ventana que permite la selección del certificado que se va a utilizar. Esta selección se deberá mantener durante toda la sesión de trabajo con LexNET, es decir: si el navegador vuelve a solicitar al usuario la selección del certificado, se deberá elegir el mismo con el que se accedió a LexNET en esa sesión de trabajo.

Por último, todos los certificados presentes en la tarjeta deben ser válidos.

¿Existe algún protocolo de actuación de urgencia en caso de pérdida de la tarjeta con el certificado válido para no perder plazos procesales?

No se ha definido ningún protocolo de urgencia, en caso de pérdida o destrucción de la tarjeta con el certificado el sistema permite firmar con otros certificados válidos (como el DNI electrónico, por ejemplo) sin requerir ninguna acción adicional. 

Soy un Procurador y me ha desaparecido una notificación de la carpeta de Notificaciones Recibidas ¿Qué ha pasado?

Revisa la carpeta “Asumidas por Colegio”.

En caso de que una notificación no fuera recogida por el procurador y hubiera sido asumida por el Colegio de Procuradores, la notificación se moverá automáticamente en la carpeta “Asumidas por Colegio”. Cuando accedas al sistema la siguiente vez, LexNET le informará de la asunción de la notificación por parte del Colegio.

Soy administrador de un Colegio de procuradores y en el buzón del Colegio no encuentro las notificaciones enviadas por un juzgado, ¿a qué se debe?

Las notificaciones enviadas a su Colegio serán depositadas en el buzón principal de su Colegio o en el de sus delegaciones, dependiendo de la procedencia de la notificación

  • Si se trata de una notificación procedente de un órgano judicial del mismo partido judicial que su Colegio, la notificación debería encontrarse en el buzón principal de su Colegio.
  • Sin embargo, si la notificación procedía de un órgano de un partido judicial distinto al de su Colegio, dichas notificaciones habrán sido depositadas en el buzón de la delegación del Colegio de procuradores correspondiente al partido judicial del órgano judicial remitente.

Para conocer los pasos accede al manual  Cómo administrar un Colegio de Procuradores en LexNET.

¿Qué certificados digitales de usuario son admitidos en LexNET?

El sistema LexNET admite que los usuarios dispongan de cualquiera de los certificados homologados por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo para poder acceder al sistema. 

Si su certificado está homologado y no es admitido en LexNET, puede abrir una incidencia a través del CAU Service Manager.

Soy un Abogado y quiero ser usuario LexNET, ¿qué debo hacer?

El alta como usuario en LexNET, para los profesionales Abogados, es automática para aquellos profesionales censados en algún Colegio de Abogados.

Diariamente se realiza una sincronización con los censos aportados por los Colegios de Abogados, para incorporar las nuevas altas a LexNET.

Recuerda que hay un plazo de 48 horas (en días hábiles) desde el momento en que se solicita el alta en el Consejo del Colegio de Abogados hasta que se puede acceder a LexNET.

Para dar de alta un usuario en LexNET es necesario seguir estos pasos:

  1. Disponer de un certificado electrónico reconocido por el Ministerio de Industria y aceptado por LexNET*
  2. Cumplir los requisitos técnicos de configuración del PC
  3. Estar censado en su Colegio

Además, para el caso de los profesionales que pertenezcan a colegios de una Comunidad Autónoma con competencias transferidas en materias de Justicia, deberán ponerse en contacto con el Centro de Atención al Usuario de dicha Comunidad para que replique el usuario en su Sistema de Gestión Procesal.

* Los requerimientos se encuentran recogidos en el Anexo IV del RD 1065/2015 “Requisitos de acceso y requerimientos técnicos del sistema LexNET”.

Si tienes alguna consulta recuerda escribirnos a través de este enlace.

He accedido al formulario de alta, y no sé cuál es mi rol. ¿Qué debo hacer?

Póngase en contacto con el administrador de su entidad para que le indique qué rol debe utilizar.

Voy a solicitar el alta, pero la entidad a la que pertenezco no está incluida en el formulario de alta ¿qué tengo que hacer?

Póngase en contacto con el responsable de su entidad para que solicite su alta en LexNET. Podrá revisar los pasos a seguir para realizar dicha solicitud en el apartado Alta de nuevo colectivo de este portal.

Soy administrador en LexNET y necesito dar de baja temporalmente a un usuario, ¿Cómo debo realizarlo?

Los Administradores podrán activar y desactivar la baja temporal de usuarios dentro de su ámbito de administración. Para revisar los pasos a seguir acceda a los manuales correspondientes.

Intento acceder a LexNET y el servicio está interrumpido. ¿Qué ocurre con los plazos procesales?

Cuando por cualquier causa, el sistema LexNET o las plataformas del Consejo General de la Abogacía Española y del Consejo General de Procuradores de España aprobadas técnicamente por el Ministerio de Justicia y conectadas a LexNET, no pudieran prestar el servicio en las condiciones establecidas, se informará a los usuarios a los efectos de la eventual presentación de escritos y documentos y traslado de copias, así como de la realización de los actos de comunicación en forma no electrónica y se expedirá, previa solicitud, justificante de la interrupción del servicio o certificado del Consejo General Profesional correspondiente expresivo de tal imposibilidad, el tiempo que permaneció inactivo y las causas. El justificante y los certificados que expidan los Consejos Generales Profesionales surtirán los efectos previstos en el párrafo segundo del artículo 162.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a fin de que el destinatario de las comunicaciones pueda justificar la falta de acceso al sistema por causas técnicas durante ese periodo.

¿Necesito firmar electrónicamente los documentos incluidos en el escrito (documento principal y anexos)?

Sí. El hecho de realizar el acto de comunicación de manera telemática no modifica ningún requerimiento procesal. Por lo tanto, si un documento ha de ir firmado, así seguirá siendo a través de LexNET.

Existen varias herramientas para firmar electrónicamente documentos (ej: @firma, Xolido Sign, etc.).

Consulta el material de  Buenas Prácticas de LexNET.

¿Qué ocurre si no puedo incluir todos los documentos por superar el límite de capacidad o por incompatibilidad de formatos de LexNET?

Diferenciaremos dos situaciones:

1. El documento principal supera la capacidad del sistema: 

Telemáticamente, en LexNET. Haremos el intento de incluir el documento principal y los anexos,  de acuerdo a lo descrito en el Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre. Al superar la capacidad: 

  • La demanda no se numerará. 
  • LexNET generará un justificante de exceso de cabida con el índice del escrito.
  • No enviaremos nada por LexNET.

A través de ACCEDA, de forma online.

2. Que podamos incluir el principal pero no todos los anexos (o los formatos de los anexos no sean compatibles con LexNET).

Telemáticamente, en LexNET. Haremos el intento de presentar toda la documentación (documento principal y anexos) de acuerdo al Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, numerados y con descripción.

  • Marcaremos la opción de escrito incompleto.
  • LexNET generará justificante de exceso de cabida, con el índice.
En caso de que alguno de los documentos anexos tuviera que ir firmado, ¿es válido que el documento contenga una firma manuscrita escaneada?

No, la imagen digitalizada de una firma manuscrita no tiene validez legal.

¿Es posible que varios profesionales firmen un escrito?

En este caso, debemos diferenciar la firma de la presentación del escrito de la firma de los documentos que se incluyen en él (tanto el documento principal, como los anexos).

La presentación del escrito, a través de LexNET, sólo la puede firmar la persona que efectúa dicha presentación, pero los documentos incluidos en el escrito, cuya firma electrónica se realizará mediante una herramienta externa a LexNET (ej: @firma, Xolido Sign, etc.), sí que podrán incluir tantas firmas electrónicas como así se requieran.

¿Será necesaria la firma del abogado aunque sea el procurador el que presente el escrito en LexNET?

El hecho de realizar el acto de comunicación de manera telemática no modifica ningún requerimiento procesal. Por lo tanto, si un documento ha de ir firmado por abogado y procurador, así seguirá siendo a través de LexNET. Si tiene dudas sobre como incorporar más de una firma a un documento puede revisar la pregunta frecuente  ¿Es posible que varios profesionales firmen un escrito?

Distinta es la firma del envío de la presentación del escrito, que irá firmada exclusivamente por el procurador, presentador del escrito, si así lo requiere la ley procesal.

¿Es posible habilitar a personal de apoyo para presentar escritos en nombre del profesional titular?

Los profesionales (procuradores, abogados, graduados sociales, administradores concursales) dispondrán de una opción de menú para habilitar a Personal Autorizado el acceso a sus buzones y utilización de todas las funcionalidades disponibles. Para revisar los pasos a seguir accede al manual Cómo habilitar Personal Autorizado.

¿Cuál es el horario para la presentación de escritos de manera telemática?

LexNET estará en funcionamiento durante las veinticuatro horas del día, todos los días del año.

En ningún caso la presentación electrónica de escritos y documentos o la recepción de actos de comunicación por medios electrónicos implicará la alteración de lo establecido en las leyes sobre el tiempo hábil para las actuaciones procesales, plazos y su cómputo

En el Artículo 130 de la LEC (Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil) se establece lo siguiente respecto a días y horas hábiles.

  1. Las actuaciones judiciales habrán de practicarse en días y horas hábiles.
  2. Son días inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, y los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad. También serán inhábiles los días del mes de agosto.
  3. Se entiende por horas hábiles las que median desde las ocho de la mañana a las ocho de la tarde, salvo que la ley, para una actuación concreta, disponga otra cosa.

De este modo, si la presentación de un escrito mediante LexNET, efectivamente se firma y envía en un día y hora inhábil  a efectos procesales conforme a la ley, se entenderá como fecha y hora efectiva de la presentación del escrito, el primer día y hora hábil siguiente.

(LexNET no aplica lógica procesal, corresponderá al operador jurídico, aplicando la ley, interpretar los plazos).

Ya solicité el alta y, al acceder, me indica que mi solicitud se encuentra pendiente de aprobación ¿por qué no puedo acceder aún a LexNET?

Si al acceder a LexNET (https://lexnet.justicia.es) le ha aparecido una pantalla indicándole que su solicitud se encuentra pendiente de aprobación, similar a la siguiente, significará que su Administrador todavía no ha verificado la solicitud de alta realizada..

Figura 1. Solicitud de alta pendiente de aprobación por Administrador

En caso de que pasados unos días, siga apareciendo el mismo mensaje, por favor, póngase en contacto con la entidad a la que pertenece.

Este protocolo aplica a todos los usuarios profesionales no censados (todos excepto abogados, procuradores, graduados sociales y administradores concursales en sus distintas variedades). Por su parte, los administradores serán aceptados por GDA, y no por otros administradores.

Nota: Si el Administrador del colectivo al que pertenece no visualiza su solicitud, deberá enviar un oficio firmado y sellado por su colectivo, solicitando su alta en LexNET y detallando su problema.