Preguntas Frecuentes
El deudor comunicará en el plazo de setenta y dos horas a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la presentación de solicitud de apertura de procedimiento especial de continuación sobre el que conste su condición de acreedora.
Tanto el deudor como los acreedores podrán optar entre un
procedimiento especial de liquidación o uno de continuación.
El
deudor deberá elegir entre el procedimiento de continuación o de
liquidación, y en el supuesto de que elija el de liquidación deberá
señalar si prevé la transmisión de la empresa en funcionamiento.
Los acreedores deberán elegir entre un procedimiento de continuación o de liquidación, sin perjuicio de que a posteriori puedan solicitar la conversión del procedimiento, en función de los créditos que representen.
El deudor tendrá que dirigir la comunicación electrónica de apertura del procedimiento especial a los acreedores incluidos en su solicitud, de los cuales tenga constancia de su dirección electrónica, permitiéndoles el acceso a toda la documentación presentada en el Juzgado, así como al cónyuge del deudor en caso de que sea persona casada.
Sin embargo, cuando el procedimiento especial hubiese sido declarado a solicitud de un acreedor o socio personalmente responsable, el deudor dirigirá a los acreedores la comunicación.
Simultáneamente se dirigirá también al letrado de la Administración de Justicia.
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Solicitud de suspensión de las ejecuciones.
El deudor puede, en la solicitud de apertura o en momento posterior, solicitar la suspensión de ejecuciones judiciales o extrajudiciales que vengan de créditos con garantía real. Nunca de créditos públicos privilegiados, ni de pagos a Seguridad Social relacionados con nóminas. Se solicita mediante el formulario normalizado 27 (F27. Solicitud de suspensión de ejecuciones (liquidación) (LCon art.712.2)
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Solicitud de procedimiento de mediación.
El deudor o acreedores que representen al menos un 20% del pasivo total pueden solicitar la designación de un mediador concursal en cualquier momento desde la apertura del procedimiento hasta el final del plazo de votación. La designación de un mediador concursal tiene como única finalidad la negociación de un plan de continuación entre el deudor y los acreedores.
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Solicitud de limitación de las facultades de administración y
disposición del deudor.
El acreedor o acreedores cuyos créditos representen al menos el veinte por ciento del pasivo total podrán solicitar al juzgado la limitación de las facultades de administración y disposición del deudor que se encuentre en situación de insolvencia actual. En la solicitud se han de determinar las facultades que se pretenden limitar y justificar los motivos por los que procede la limitación. Se solicita mediante el formulario normalizado 15 (F15. Solicitud limitación facultades del deudor (LCon art.703.2).
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Solicitud de nombramiento de un experto de la reestructuración.
El deudor o acreedores cuyos créditos representen al menos el veinte por ciento del pasivo total podrán solicitar el nombramiento de un experto en la reestructuración con funciones de intervención de las facultades de administración y disposición del deudor. La solicitud se hace por medio del formulario normalizado 16 (F16. Solicitud nombramiento experto en reestructuración (intervención) (LCon art.704.1) Los acreedores cuyos créditos representen al menos el cuarenta por ciento del pasivo total podrán solicitar el nombramiento de un experto en la reestructuración con funciones de sustitución de las facultades de administración y disposición del deudor, siempre que el deudor se encuentre en situación de insolvencia actual. La solicitud se hace por medio del formulario normalizado 17 (F17. Solicitud nombramiento experto en reestructuración (sustitución) (LCon art.704.2).
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