Preguntas Frecuentes
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Solicitud de suspensión de las ejecuciones.
Desde la apertura del procedimiento de liquidación y, siempre que exista una posibilidad objetiva razonable de que la empresa o unidad productiva puedan transmitirse en funcionamiento, el deudor puede solicitar la suspensión de las ejecuciones judiciales y extrajudiciales que deriven del incumplimiento de un crédito con garantía real. La solicitud de suspensión se realizará mediante el formulario normalizado 27 (F27. Solicitud de suspensión de ejecuciones (liquidación) (LCon art.712.2).
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Solicitud de nombramiento de un administrador concursal.
En cualquier momento del procedimiento especial de liquidación, el deudor o los acreedores cuyos créditos representen al menos el veinte por ciento del pasivo total pueden solicitar el nombramiento de un administrador concursal que sustituya al deudor en sus facultades de administración y disposición. El porcentaje anterior queda reducido al diez por ciento en caso de paralización de la actividad empresarial o profesional del deudor.
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Solicitud de nombramiento de un experto para la valoración de la
empresa o de establecimientos mercantiles.
El deudor, los acreedores o, excepcionalmente en casos de complejidad especial, el administrador concursal, pueden solicitar el nombramiento de un experto a los solos efectos de la valoración de la empresa o de una o más de sus unidades productivas. El nombramiento y la retribución del experto se acuerda por el deudor y los acreedores que representen la mayoría del pasivo. De no haber acuerdo, el nombramiento y en su caso la retribución, se determinarán por el letrado de la Administración de Justicia. La solicitud se hace mediante el formulario normalizado 28 (F28. Solicitud nombramiento de experto en valoración de empresas (LCon art.714.4).
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Podrá solicitar la apertura de este procedimiento el deudor que se encuentre en probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o en insolvencia actual y reúna las condiciones de microempresa. Si se trata de una persona jurídica la solicitud deberá realizarla el órgano de administración de la misma.
También podrán solicitar la apertura del procedimiento los acreedores o los socios personalmente responsables de las deudas del deudor que se encuentre en estado de insolvencia actual.
La participación como deudor en el procedimiento especial requerirá asistencia letrada y representación procesal mediante procurador.
La solicitud para iniciar el procedimiento especial de microempresas ha de dirigirse a la Oficina de Registro y Reparto (Decanato o Servicio Común de Registro y Reparto) del partido judicial que corresponda al territorio en el que el deudor ejerce de modo habitual y reconocible por terceros la administración de sus intereses principales.
No obstante, en caso de deudor persona jurídica, se presume que el centro de sus intereses principales se halla en el lugar de su domicilio social.
Si el domicilio del deudor y el centro de sus intereses principales están en territorio español, pero en lugares diferentes, el acreedor que solicite el inicio del procedimiento podrá también, a su elección, dirigir la solicitud a la Oficina de Registro y Reparto (Decanato o Servicio Común de Registro y Reparto) en cuyo territorio radique el domicilio del deudor.
La Oficina de Registro y Reparto (Decanato o Servicio Común de Registro y Reparto) remitirá la solicitud de inicio del procedimiento al Juzgado de lo Mercantil que por turno corresponda.
Los acreedores cuyos créditos representen más de la mitad del pasivo podrán, en cualquier momento, solicitar la conversión del procedimiento de continuación en uno de liquidación sin necesidad de justificación adicional, siempre que el deudor se encuentre en insolvencia actual.
Los acreedores cuyos créditos representen un veinticinco por ciento del pasivo podrán, en cualquier momento, solicitar la conversión de un procedimiento de continuación en uno de liquidación cuando, objetivamente, no exista la posibilidad de continuación de la actividad en el corto y medio plazo. Para ello deberán utilizar el Formulario 6 (F6. Solicitud acreedores conversión a liquidación (LCon art.693.4).
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