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¿Qué mecanismos dispongo para justificar la presentación de un escrito a través de LexNET?

Tras la presentación del escrito, LexNET genera de forma automática un acuse de recibo, justificativo de la presentación realizada.

Presentados los escritos y documentos por medio telemáticos, se emitirá automáticamente recibo por el mismo medio, con expresión del número de entrada de registro y de la fecha y la hora de presentación, en la que se tendrán por presentados a todos los efectos (Artículo 135.1 de la Ley 42/2015, de 5 de octubre).

Soy administrador de un Colegio de procuradores y necesito acceder al buzón de mis delegaciones, ¿Cómo puedo hacerlo?

Para conocer los pasos accede al manual Cómo administrar un Colegio de Procuradores en LexNET.

¿Cuándo se tiene por realizada una notificación?

La Ley Enjuiciamiento Civil establece lo siguiente.

Cuando constando la correcta remisión del acto de comunicación por medios telemáticos, salvo los practicados a través de los servicios de notificaciones organizados por los Colegios de Procuradores, transcurrieran tres días sin que el destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la comunicación ha sido efectuada legalmente desplegando plenamente sus efectos.

Si el envío por parte del Órgano Judicial se realiza pasadas las 15.00 horas, se entenderá como remitido en la primera hora y fecha hábil siguiente.

(LexNET no aplica lógica procesal, corresponderá al operador jurídico, aplicando la ley, interpretar los plazos).

¿Qué ocurre si un profesional, obviando la obligación de presentar telemáticamente, presenta un escrito en formato papel?

El letrado de la Administración de Justicia le concederá un plazo máximo de cinco días para subsanar dicho defecto y que pueda proceder a presentarlo telemáticamente, conforme ordena la Ley (art. 273.5 de la LEC).

Si en ese plazo no se subsana, se tendrá por no presentado el escrito a todos los efectos.

"El incumplimiento del deber del uso de las tecnologías previsto en este artículo o de las especificaciones técnicas que se establezcan conllevará que el letrado de la Administración de Justicia conceda un plazo máximo de cinco días para su subsanación. Si no se subsana en este plazo, los escritos y documentos se tendrán por no presentados a todos los efectos".

¿Qué ocurre si mi Comunidad Autónoma no ha habilitado los medios necesarios para hacer efectiva la obligación legal del 1 de enero de 2016?

La disposición adicional primera de la ley 42/2015 indica que las CCAA “deberán dotar, con anterioridad a 1 enero 2016 , a las oficinas judiciales y fiscales con funciones de registro, de los medios electrónicos adecuados en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 18/2011”.

Corresponde a cada Comunidad Autónoma con competencias transferidas cumplir con la obligación legal de dotar de dichos medios y garantizar el efectivo cumplimiento de la ley.

En caso de que esto no se produzca corresponderá a juzgados y tribunales la determinación de las decisiones procesales correspondientes que den cumplimiento a la ley y salvaguarden los derechos de los ciudadanos.

¿En qué consiste la obligación legal de intervenir de forma telemática con la Administración de Justicia recogida en la Ley 42/2015?

Según el art. 273.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre la presentación de escritos y documentos: 

“Todos los profesionales de la justicia están obligados al empleo de los sistemas telemáticos o electrónicos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos, iniciadores o no, y demás documentos, de forma tal que esté garantizada la autenticidad de la presentación y quede constancia fehaciente de la remisión y la recepción íntegras, así como de la fecha en que éstas se hicieren”.

Además, en el segundo párrafo del mismo artículo se dice que “Las personas que no estén representadas por procurador podrán elegir en todo momento si actúan ante la Administración de Justicia a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la misma. El medio elegido podrá ser modificado en cualquier momento”.

En todo caso, los profesionales que deberán actuar por medios telemáticos con la Administración de Justicia son:

a) Las personas jurídicas. 

b) Las entidades sin personalidad jurídica. 

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria para los trámites y actuaciones que realicen con la Administración de Justicia en ejercicio de dicha actividad profesional. 

d) Los notarios y registradores. 

e) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia. 

f) Los funcionarios de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen por razón de su cargo.

¿Existe algún tipo de obligación legal para comunicaciones electrónicas en el caso de otros intervinientes?

Sí, desde el 1 de enero de 2017 deberán comunicarse de manera electrónica con la Justicia, en el ejercicio de sus funciones, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los Servicios Sanitarios, Notarios y Registradores, Personas Jurídicas, Entidades sin personalidad jurídica y Funcionarios de Administración pública.

Los ciudadanos podrán optar a partir de esa fecha a relacionarse con la Justicia por medios telemáticos en los términos del artículo 273 LEC. (DT 4º apartado 3 Ley 42/2015).

¿Cómo pueden comunicarse los profesionales con las oficinas judiciales de manera electrónica en las CCAA que no han habilitado el sistema LexNET?

Acceda al  Mapa de Comunicaciones Electrónicas interactivo para conocer el sistema de comunicación electrónica implantado actualmente en cada Comunidad Autónoma. LexNET está operativo en todas las comunidades, teniendo excepciones en las siguientes: 

Soy un Abogado colegiado y necesito otro rol, ¿qué debo hacer?

Solicitud de alta en buzones adicionales

Una vez que el usuario esté dado de alta en la aplicación, se posibilita la solicitud de buzones adicionales.

El comportamiento de la aplicación es el siguiente:

  • Dentro de la opción de configuración “Buzones”, se incluye la posibilidad de solicitar el alta en un nuevo buzón


    Figura 1 – Solicitud de nuevo buzón. Acceso desde Configuración
     
  • La opción “Solicitud rol/buzón” contiene:
    • Listado con información de los buzones en los que el usuario está dado de alta o tiene una solicitud pendiente de aceptación. La información mostrada es:
      • Indicador de usuario activo o pendiente de aceptación de alta
        • El indicador se modifica de “pendiente” a “activo” cuando se acepta el alta del usuario
      • Rol 
      • Entidad
      • Municipio
      • Estado de la solicitud
      • Fecha de la solicitud sólo en el caso de solicitudes pendientes
      • Icono para eliminar la solicitud sólo en el caso de solicitudes pendientes
    • Opción para crear una nueva solicitud


      Figura 2 – Solicitud de nuevo buzón. Información de buzones existentes
       
  • Al seleccionar la opción para crear una nueva solicitud de alta, se muestra al usuario un formulario con los siguientes campos
    • Rol: Por defecto aparece el actual
    • Email: Por defecto el que el usuario tenga configurado en el sistema (Configuración->Alertas). Se puede modificar
    • Comunidad
    • Provincia
    • Municipio
    • Entidad


      Figura 3 – Solicitud de nuevo buzón. Formulario de alta 
       
  • Una vez enviada una solicitud de alta, esta aparece en el listado con estado pendiente
  • Se pueden enviar un máximo de 10 solicitudes de alta


    Figura 4 – Solicitud de nuevo buzón. Máximo permitido
     
  • El usuario únicamente puede eliminar una solicitud de alta mientras esta está pendiente de aceptación
  • La aplicación muestra un mensaje de error si el usuario solicita el alta para un buzón en el que ya está activo o pendiente de alta
  • La aplicación muestra un mensaje de error si el usuario solicita el alta en un buzón que tiene inactivo indicando que debe contactar con su Administrador
  • Se le envía un correo al usuario (mismo indicado en el formulario de alta) una vez su solicitud haya sido aceptada o rechazada.
  • Se tendrán en cuenta las siguientes limitaciones:
    • A los usuarios que pertenezcan a Órganos Judiciales sólo se les permite realizar una solicitud el alta a través de la aplicación para buzones de Órganos Judiciales/Fiscalías.
    • A los usuarios que pertenezcan a Fiscalías sólo se les permite realizar una solicitud el alta a través de la aplicación para buzones de Órganos Judiciales/Fiscalías
    • A los usuarios que NO pertenezcan a Órganos Judiciales/Fiscalías solo se les permite realizar una solicitud el alta a través de la aplicación para buzones que NO sean de Órganos Judiciales/Fiscalías 
    • A los usuarios con perfil Procurador, Administrador de Procuradores, Administración de Delegación, Personal Colegio Profesional y Administrador Colegio Profesional sólo se les permite solicitar el alta como Procurador, Administrador de Procuradores, Administración de Delegación, Personal Colegio Profesional y Administrador Colegio Profesional.
    • Los Administradores NO LexNET no pueden aceptar altas de usuarios que tengan buzones activos no compatibles con el solicitado


      Figura 5 – Administrador no LexNET. Error al aceptar alta
¿Se ha tenido en cuenta la posible incompatibilidad entre sistemas informáticos para la implantación de LexNET?

Sí, se ha tenido en cuenta  la posible incompatibilidad entre los distintos sistemas de información con LexNET. Al respecto, se informa que el sistema LexNET se ha diseñado con el objetivo de fomentar la interoperabilidad con sistemas de información de terceros y con otras Administraciones de Justicia.

Para ello, dispone de una interfaz estándar por servicios web que ofrece la posibilidad de interoperar con aplicaciones de distinto tipo e incluso la posibilidad de interfaces alternativas para la integración en aplicativos de terceros que favorece la integración automática con LexNET.

Actualmente, LexNET es compatible con los Sistemas de Gestión Procesal del Ministerio de Justicia y de distintas CCAATT y con aplicaciones de integración de diferentes colectivos de profesionales y Administración Pública.

Soy Administrador de una entidad en LexNET, ¿qué funciones o tareas puedo realizar?

Con el rol de administrador de una entidad en LexNET tendrá acceso a las siguientes tareas o funciones:

  • Funciones relacionadas con la gestión de los usuarios de su entidad.
  • Creación y gestión de comunicados a los usuarios de su entidad.
  • Auditoría de mensajes.

El rol de administrador, excepto los administradores de Colegios de Procuradores, no tiene acceso a un buzón por lo que no podrán recibir notificaciones ni enviar escritos.

Si, además de administrador, necesita otro rol para poder operar en LexNET tendrá que solicitarlo mediante oficio firmado y sellado en formato no editable (PDF) por el responsable del colectivo o entidad, y enviarlo como adjunto de una petición a través del  cauce habilitado para ello en el portal web.

Puede revisar las tareas o funcionalidades disponibles para el rol de administrador de una entidad en LexNET en el manual Cómo administrar una entidad pública o privada en LexNET

¿Por qué hay que usar PDF/A, con una larga serie de requisitos técnicos? ¿No puede el propio LexNET convertir el documento al formato adecuado?

El formato PDF/A especifica requisitos para la conservación de documentos digitales en el tiempo, así como para la inclusión de firmas digitales dentro de los propios documentos, lo que posibilita visualizar en el propio documento la firma digital sin necesidad de visores de firma adicionales.

Este formato, por tanto, se considera el más adecuado para el cumplimiento de los requisitos de seguridad del sistema y por usabilidad a la hora de visualizar la firma de los documentos por parte de los usuarios.

Acceda a la guía rápida para saber cómo transformar sus documentos con formato Word a PDF.

¿Por qué no existe la posibilidad para abogados y procuradores de paralizar la recepción de notificaciones un número de días al año?

Desde Diciembre de 2015, LexNET dispone de la posibilidad de habilitar a personal autorizado y a sustitutos con permisos de acceso a los buzones de los profesionales, para poder así contemplar las ausencias de los profesionales por vacaciones y bajas temporales.

Accede a los manuales para saber cómo habilitar a personal autorizado o tramitar una sustitución.

¿Hay que firmar el escrito principal cuando se firma el envío? ¿No puede el propio LexNET incorporar la firma a todos los documentos del envío?

No es necesario firmar externamente a LexNET el escrito principal.

LexNET realiza, de forma automática, la firma del documento principal (formato PADES) y del envío (formato CADES), no siendo necesario utilizar ninguna aplicación de firma adicional para que esta acción se realice. Pulsando "Firmar y enviar" se completa el proceso de firma de documento principal y de la totalidad del envío.

Los profesionales únicamente deberán incorporar, cuando legalmente sea preciso, los documentos anexos firmados previamente.

¿Por qué se obliga a presentar cada documento por separado, no lo puede trocear el propio sistema?

La presentación de cada documento por separado permite tratar los mismos de forma independiente así como conocer el objetivo de cada documento y remitirlos/procesarlos de forma independiente, en caso necesario, en el juzgado.

El sistema no debe ni puede modificar la documentación presentada por las partes; la firma digital de estos documentos asegura la integridad y no repudio de los mismos por lo que cualquier modificación que se realizara a los mismos implicaría la alteración de integridad que asegura la firma digital.

¿Por qué necesitamos un certificado para acceder y firmar en LexNET?

LexNET es el sistema informático de telecomunicaciones electrónicas seguras de la Administración de Justicia. Su objetivo es asegurar el acceso, integridad, disponibilidad, autenticidad, confidencialidad, trazabilidad y conservación de los datos, informaciones y servicios utilizados en la presentación de documentación entre profesionales, entidades públicas y organismos y los Órganos Judiciales.

La importancia de estas comunicaciones exige un sistema de identificación y de firma de documentos que sea igualmente seguros y garantes de la tutela judicial efectiva y conforme a la normativa vigente: Ley 6/2000, de 11 de noviembre, reguladora dedeterminados aspectos de los servicios electrónicos de confianza y el Reglamento UE n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior

Por ello, con el uso del certificado digital para acceder y firmar en LexNET protegemos la información y garantizamos el control y autenticidad de los documentos y sus firmantes. 

¿Cómo doy de alta alertas en LexNET?

Para recibir alertas de notificaciones bien, por e-mail o por móvil es necesario configurarlas a través de la aplicación de LexNET.

Para configurar las alertas de notificaciones por e-mail seguimos estos pasos: 

1) Accedemos a la pantalla principal de LexNET y pulsamos el icono de “configuración”.


 

2) Al acceder a la configuración visualizamos que aparecen por defecto las alertas, al ser la primera pestaña de las opciones En la Parte superior visualizamos las opciones de alertas por e-mail. Elegimos una de las dos opciones de alertas, o bien, recibir un mail diario con las notificaciones, o recibir un e-mail por cada notificación. Posteriormente introducimos el correo electrónico y pulsamos “Guardar”.

 

3) Una vez hemos pulsado Guardar, visualizamos un mensaje confirmatorio. Podremos modificar los datos, así como la opción cuando queramos.


 

Para configurar las alertas de notificaciones por móvil seguimos estos pasos: 

1) Accedemos a la pantalla principal de LexNET y pulsamos el icono de “configuración”.


 

2) Al acceder a la configuración visualizamos que aparecen por defecto las alertas, al ser la primera pestaña de las opciones. En la Parte  inferior visualizamos la opción de recibir alertas por móvil . Añadimos el “check” y se despliega una casilla solicitándonos que introduzcamos una contraseña para acceder a LexNET desde la app móvil. Lo introducimos y pulsamos “Guardar”.


 

3) Una vez hemos pulsado Guardar, visualizamos un mensaje confirmatorio. Podremos modificar los datos, así como la opción cuando queramos.


 

¿Qué formatos admite LexNET?

Se permiten las siguientes extensiones para los documentos adjuntos (el principal debe ser PDF): csig, .sig, .p7s, .pdf, .xsig, .xmp, .dsig, .gml, .gz, .zip, .mpeg, .mp4, .csv, .txt, .html .htm, .css, .jpg, .jpeg, .mhtml, .mht, .odt, .ods, .odp, .odg, .docx, .xlsx, .pptx, .png, .svg, .tiff, .mp3, .ogg, .oga, .mpeg, .mp4, .webm, .n3, .ttl, .xml , .xsd


 

¿Puedo acceder a LexNET desde la red TOR?

Con el fin de garantizar las medidas de seguridad y confidencialidad se informa que se ha limitado el acceso al sistema LexNET desde la red TOR. 
Para cualquier consulta puedes contactar con nosotros a través de este enlace

¿Por qué el acuse de recibo no determina el número de páginas remitido?

LexNET realiza conexiones seguras encriptadas y utiliza firma electrónica avanzada, lo que garantiza la no alteración de la documentación remitida.

El acuse de recibo es un justificante de la presentación realizada donde se informa la fecha/hora del mensaje remitido así como los adjuntos enviados y el formato de los mismos, pero no informa del número de páginas remitido.

Sí se incluye el hash de cada documento, una serie de caracteres que funciona como sello único de un documento digital y ofrece una validación segura del acuse.