Preguntas Frecuentes
Filtrar por:
Según el art. 273.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre la presentación de escritos y documentos:
“Todos los profesionales de la justicia están obligados al empleo de los sistemas telemáticos o electrónicos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos, iniciadores o no, y demás documentos, de forma tal que esté garantizada la autenticidad de la presentación y quede constancia fehaciente de la remisión y la recepción íntegras, así como de la fecha en que éstas se hicieren”.
Además, en el segundo párrafo del mismo artículo se dice que “Las personas que no estén representadas por procurador podrán elegir en todo momento si actúan ante la Administración de Justicia a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la misma. El medio elegido podrá ser modificado en cualquier momento”.
En todo caso, los profesionales que deberán actuar por medios telemáticos con la Administración de Justicia son:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria para los trámites y actuaciones que realicen con la Administración de Justicia en ejercicio de dicha actividad profesional.
d) Los notarios y registradores.
e) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia.
f) Los funcionarios de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen por razón de su cargo.
Sí, desde el 1 de enero de 2017 deberán comunicarse de manera electrónica con la Justicia, en el ejercicio de sus funciones, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los Servicios Sanitarios, Notarios y Registradores, Personas Jurídicas, Entidades sin personalidad jurídica y Funcionarios de Administración pública.
Los ciudadanos podrán optar a partir de esa fecha a relacionarse con la Justicia por medios telemáticos en los términos del artículo 273 LEC. (DT 4º apartado 3 Ley 42/2015).
Acceda al Mapa de Comunicaciones Electrónicas interactivo para conocer el sistema de comunicación electrónica implantado actualmente en cada Comunidad Autónoma. LexNET está operativo en todas las comunidades, teniendo excepciones en las siguientes:
- Cantabria utiliza el sistema Vereda.
- País Vasco utiliza el sistema JustiziaSip.
- Cataluña utiliza el sistema Justiciacat.
- Aragón utiliza el Portal de Servicios para el Profesional (PSP).
Solicitud de alta en buzones adicionales
Una vez que el usuario esté dado de alta en la aplicación, se posibilita la solicitud de buzones adicionales.
El comportamiento de la aplicación es el siguiente:
- Dentro de la opción de configuración “Buzones”, se incluye la
posibilidad de solicitar el alta en un nuevo buzón
Figura 1 – Solicitud de nuevo buzón. Acceso desde Configuración
- La opción “Solicitud rol/buzón” contiene:
- Listado con información de los buzones en los que el usuario
está dado de alta o tiene una solicitud pendiente de aceptación.
La información mostrada es:
- Indicador de usuario activo o pendiente de aceptación de
alta
- El indicador se modifica de “pendiente” a “activo” cuando se acepta el alta del usuario
- Rol
- Entidad
- Municipio
- Estado de la solicitud
- Fecha de la solicitud sólo en el caso de solicitudes pendientes
- Icono para eliminar la solicitud sólo en el caso de solicitudes pendientes
- Indicador de usuario activo o pendiente de aceptación de
alta
- Opción para crear una nueva solicitud
Figura 2 – Solicitud de nuevo buzón. Información de buzones existentes
- Listado con información de los buzones en los que el usuario
está dado de alta o tiene una solicitud pendiente de aceptación.
La información mostrada es:
- Al seleccionar la opción para crear una nueva solicitud de alta,
se muestra al usuario un formulario con los siguientes campos
- Rol: Por defecto aparece el actual
- Email: Por defecto el que el usuario tenga configurado en el sistema (Configuración->Alertas). Se puede modificar
- Comunidad
- Provincia
- Municipio
- Entidad
Figura 3 – Solicitud de nuevo buzón. Formulario de alta
- Una vez enviada una solicitud de alta, esta aparece en el listado con estado pendiente
- Se pueden enviar un máximo de 10 solicitudes de alta
Figura 4 – Solicitud de nuevo buzón. Máximo permitido
- El usuario únicamente puede eliminar una solicitud de alta mientras esta está pendiente de aceptación
- La aplicación muestra un mensaje de error si el usuario solicita el alta para un buzón en el que ya está activo o pendiente de alta
- La aplicación muestra un mensaje de error si el usuario solicita el alta en un buzón que tiene inactivo indicando que debe contactar con su Administrador
- Se le envía un correo al usuario (mismo indicado en el formulario de alta) una vez su solicitud haya sido aceptada o rechazada.
- Se tendrán en cuenta las siguientes limitaciones:
- A los usuarios que pertenezcan a Órganos Judiciales sólo se les permite realizar una solicitud el alta a través de la aplicación para buzones de Órganos Judiciales/Fiscalías.
- A los usuarios que pertenezcan a Fiscalías sólo se les permite realizar una solicitud el alta a través de la aplicación para buzones de Órganos Judiciales/Fiscalías
- A los usuarios que NO pertenezcan a Órganos Judiciales/Fiscalías solo se les permite realizar una solicitud el alta a través de la aplicación para buzones que NO sean de Órganos Judiciales/Fiscalías
- A los usuarios con perfil Procurador, Administrador de Procuradores, Administración de Delegación, Personal Colegio Profesional y Administrador Colegio Profesional sólo se les permite solicitar el alta como Procurador, Administrador de Procuradores, Administración de Delegación, Personal Colegio Profesional y Administrador Colegio Profesional.
- Los Administradores NO LexNET no pueden aceptar altas de
usuarios que tengan buzones activos no compatibles con el solicitado
Figura 5 – Administrador no LexNET. Error al aceptar alta
Sí, se ha tenido en cuenta la posible incompatibilidad entre los distintos sistemas de información con LexNET. Al respecto, se informa que el sistema LexNET se ha diseñado con el objetivo de fomentar la interoperabilidad con sistemas de información de terceros y con otras Administraciones de Justicia.
Para ello, dispone de una interfaz estándar por servicios web que ofrece la posibilidad de interoperar con aplicaciones de distinto tipo e incluso la posibilidad de interfaces alternativas para la integración en aplicativos de terceros que favorece la integración automática con LexNET.
Actualmente, LexNET es compatible con los Sistemas de Gestión Procesal del Ministerio de Justicia y de distintas CCAATT y con aplicaciones de integración de diferentes colectivos de profesionales y Administración Pública.
El formato PDF/A especifica requisitos para la conservación de documentos digitales en el tiempo, así como para la inclusión de firmas digitales dentro de los propios documentos, lo que posibilita visualizar en el propio documento la firma digital sin necesidad de visores de firma adicionales.
Este formato, por tanto, se considera el más adecuado para el cumplimiento de los requisitos de seguridad del sistema y por usabilidad a la hora de visualizar la firma de los documentos por parte de los usuarios.
Acceda a la guía rápida para saber cómo transformar sus documentos con formato Word a PDF.
Desde Diciembre de 2015, LexNET dispone de la posibilidad de habilitar a personal autorizado y a sustitutos con permisos de acceso a los buzones de los profesionales, para poder así contemplar las ausencias de los profesionales por vacaciones y bajas temporales.
Accede a los manuales para saber cómo habilitar a personal autorizado o tramitar una sustitución.
No es necesario firmar externamente a LexNET el escrito principal.
LexNET realiza, de forma automática, la firma del documento principal (formato PADES) y del envío (formato CADES), no siendo necesario utilizar ninguna aplicación de firma adicional para que esta acción se realice. Pulsando "Firmar y enviar" se completa el proceso de firma de documento principal y de la totalidad del envío.
Los profesionales únicamente deberán incorporar, cuando legalmente sea preciso, los documentos anexos firmados previamente.